Cesión de derechos hereditarios
- Fecha
- 4 de julio de 2018
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado (e)
- Corte de origen
- C.A. de Chillán, Rol 317-2017
- Primera instancia
- 2º Juzgado Civil de Chillan, Rol 1164-2016
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Leonor Etcheberry Court, Rafael Gómez Balmaceda, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Rafael Gómez Balmaceda
- Descriptores
- Cesión de derechos hereditarios · Falta de alguno de los requisitos o condiciones para que el título tenga fuerza ejecutiva · Obligación actualmente exigible · Juicio ejecutivo de obligaciones de hacer · Sentencia de reemplazo · Acta de conciliación
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 42002-2017, 4 de julio de 2018, «con (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 42002-2017
- Casación en el fondo Equivalente jurisdiccional 4 jul 2018
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, cuatro de julio de dos mil dieciocho.
En cumplimiento a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada previa eliminación de su basamento 5º.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Los razonamientos expuestos en los fundamentos 4º, 5º, 6º y 7° del fallo de nulidad, que se dan por reproducidos y además, que el ejecutado no puede eludir el derecho que tienen los ejecutantes para requerirle el cumplimiento de su acreencia y la oposición a su cumplimiento irroga evadir la fuerza de aplicación que produce el efecto que entraña toda conciliación aprobada por el juez, como sucede en la especie.
Y de conformidad además con las normas citadas y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de trece de junio de dos mil diecisiete y en su lugar se decide que se rechaza la excepción opuesta por el ejecutado y se dispone seguir adelante la ejecución, debiendo el demandado suscribir la escritura rectificatoria reclamada en los términos acordados en el acta de conciliación dentro de décimo día, bajo apercibimiento de proceder de conformidad a lo previsto en el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, con costas.
Regístrese y devuélvase.
Redacción del abogado integrante señor Rafael Gómez Balmaceda.
Nº 42.002-2017.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D. y Abogados Integrantes Sr. Rafael Gómez B. y Sra. Leonor Etcheberry C.
No firman los Abogados Integrantes Sr. Gómez y Sra. Etcheberry, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ambos ausentes.