Competencia
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 12 de julio de 2018
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Competencia
- Carátula
- nombre reservado con Torres 2do Juzgado Civil - Juzgado de Compromiso - nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Chillán, Rol 529-2017
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Ricardo Abuauad Dagach, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Competencia · Resoluciones recurribles · Sentencia interlocutoria · Oposición de excepciones · Sentencia definitiva · Examen de admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Incidente de previo y especial pronunciamiento · Compromiso · Juez árbitro · Contienda de compentencia por inhibitoria · Inadmisibilidad casación · Liquidación de la sociedad conyugal
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 12276-2018, 12 de julio de 2018, «con Torres 2do Juzgado Civil - Juzgado de Compromiso -»
Texto íntegro
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Santiago, doce de julio de dos mil dieciocho.
Vistos y teniendo presente:
1°.- Que en este procedimiento de liquidación de sociedad conyugal tramitado ante la juez árbitro doña Carolina Sánchez Medina, caratulado “nombre reservado con nombre reservado”, el demandado deduce casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán que confirmó la de primer grado que rechazó las excepciones de previo y especial pronunciamiento de no aceptación del compromiso y contienda de competencia por inhibitoria.
2°.- Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.
3º.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta la característica de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de fojas 82 por el abogado Eduardo Antonio González Saldias, en representación del demandado, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán con fecha veinticuatro de abril del año en curso, que se lee a fojas 81.
Regístrese y devuélvase.
N° 12.276-2018