Cosa juzgada
- Fecha
- 25 de julio de 2018
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Bienes, posesión y dominio
- Tema
- Cosa juzgada
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de La Serena, Rol 824-2015
- Primera instancia
- Juzgado de Letras de Vicuña, Rol 24497-2007
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Gloria Chevesich Ruiz, Juan Fuentes Belmar, Leonor Etcheberry Court, Rodrigo Correa González
- Redacción
- Leonor Etcheberry Court
- Descriptores
- Cosa juzgada · Incidente de nulidad procesal · Camino alternativo · Constitución de servidumbre de tránsito · Idoneidad del perito · Sentencia de reemplazo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 100708-2016, 25 de julio de 2018, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 100708-2016
- Casación en la forma y en el fondo Considerandos contradictorios 25 jul 2018
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veinticinco de julio de dos mil dieciocho.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
Visto:
I.- En relación con la excepción de cosa juzgada:
1°.- Que a fojas 921, los demandantes don nombre reservado y la sociedad Estay y Compañía Limitada opusieron la excepción de cosa juzgada asilados en que el recurso de apelación interpuesto por la demandada en los autos Rol N° 652-2015, acumulado a la apelación y casación Rol N° 824-2015, tiene por objeto la declaración de nulidad de la designación del perito de la causa don nombre reservado, atendido que no figuraba en el listado oficial de la Corte de Apelaciones de La Serena, lo que habría de traer como perjuicio eventuales vicios procesales que afectarían a las partes, recurso que es idéntico -tanto en sus fundamentos fácticos como jurídicos- al de apelación promovido en esta causa por la demandada -ingreso Corte N° 103-2015- que fue conocido y fallado por ese tribunal, confirmando el nombramiento del perito.
2°.- Que la cosa juzgada como institución jurídica se vincula a la idea de evitar un pronunciamiento sobre un asunto ya resuelto -non bis in ídem- y para decidir si se ha infringido es necesario hacer una confrontación o comparación entre los dos recursos, de suerte de determinar si el más nuevo se adecúa a la triple identidad que la ley exige con el antiguo, si hay tal adecuación sin duda el segundo fallo ha vulnerado la res iudicata que emana del primero.
3°.- Que, como se ha fallado por esta Corte, para que prospere la excepción de cosa juzgada se requiere que la sentencia invocada para obtener la nulidad que se pretende, tenga el carácter de definitiva o interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su prosecución, también que haya sido dictada en el contexto de un juicio diverso de aquel en que se dictó la impugnada, esto es, como corolario de la substanciación de un proceso aparte y diferente, respecto del cual sólo corresponde efectuar el análisis comparativo para determinar si concurre la triple identidad a que se refiere el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil.
4°.- Que por lo establecido en los considerandos precedentes se rechaza la excepción de cosa juzgada.
II.- En cuanto al incidente de nulidad del Informe Pericial:
5°.- Que la materia sometida a conocimiento de la judicatura está concernida a la constitución de una servidumbre legal de tránsito, que se tramita conforme las normas del juicio sumario de acuerdo al artículo 680 N°2 del Código de Procedimiento Civil, debiendo aplicarse las normas de los artículos 820 y siguientes del Código Civil.
El artículo 848 del Código de Bello señala “Si las partes no se convienen, se reglará por peritos, tanto el importe de la indemnización, como el ejercicio de la servidumbre”, tal situación es la que ocurre en el caso de autos.
6°.- Que, para estos efectos, con fecha 5 de octubre de 2012, fue nombrado don nombre reservado, de especialidad geomensor, tal como lo solicitaron las partes, quien hizo entrega del informe el 12 de enero de 2015.
7°.- Que la parte demandada interpuso incidente de nulidad procesal alegando que el designado no se encuentra en el listado oficial de peritos para el bienio 2014-2015 para la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de La Serena, designación que, por lo tanto, sería nula al tenor de lo dispuesto en el artículo 416 bis del Código de Procedimiento Civil.
8°.- Que, para los efectos de resolver, se debe tener en consideración que el citado profesional sí estaba incluido en el listado de la Corte de Apelaciones correspondiente al bienio 2012-2013, en tanto que fue designado el 5 de octubre de 2012, juró y aceptó el cargo el 29 de noviembre del mismo año, llevando a cabo el peritaje sólo una vez que se reiteró como medida para mejor resolver, decisión, esta última, que fue confirmada según consta del examen de la causa ingreso de Corte número 103-2015, entregando el informe pericial el 12 de enero de 2015,
9°.- Que, en consecuencia, se advierte que habiendo sido rendida la pericia por el profesional que ya había sido designado y jurado ejercer el cargo en el bienio respectivo y que estaba incluido en la lista de peritos autorizados, no se ha configurado el vicio denunciado, por lo que el incidente deberá ser desestimado.
III.- En cuanto al recurso de apelación de la sentencia definitiva:
Atendido que la prueba documental, que rola a fojas 904 y 905, no altera lo resuelto, corresponde que la sentencia en alzada sea confirmada.
Por estas consideraciones, citas legales y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186, 187, 680 y 691 del Código de Procedimiento Civil:
I.- Se rechaza la excepción de cosa juzgada opuesta en segunda instancia.
II.- Se confirma la resolución de veintinueve de diciembre de dos mil catorce, escrita a fojas 720, que rechazó el incidente de nulidad respecto de la designación del perito don nombre reservado.
III.- Se confirma la sentencia definitiva de treinta de abril de dos mil quince, escrita a fojas 797 y siguientes.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
Redactó la abogado integrante Leonor Etcheberry C
N° 100.708.-16
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Juan Fuentes B., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., y los Abogados Integrantes señora Leonor Etcheberry C., y señor Rodrigo Correa G. No firman la ministra señora Muñoz y el Abogado Integrante señor Correa, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con feriado legal la primera y por haber cesado de sus funciones el segundo. Santiago, veinticinco de julio de dos mil dieciocho.