Acción de nulidad
- Fecha
- 26 de julio de 2018
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Carátula
- Ferreteria el Aguila Limitada con Logitranss SpA
- Corte de origen
- C.A. de Punta Arenas, Rol 152-2017
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras de Punta Arenas, Rol 394-2015
- Ministros
- Antonio Barra Rojas, Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, María Gajardo Harboe, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Antonio Barra Rojas
- Descriptores
- Acción de nulidad · Causa lícita · Reajustes · Restitución pago · Contrato de factoring · Excepciones personales · Cesión de derechos · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Doble pago · Enriquecimiento sin causa · Factura · Contrato de transporte
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 38639-2017, 26 de julio de 2018, «Ferreteria el Aguila Limitada con Logitranss SpA»
Historia del caso
En el mismo rol 38639-2017
- Casación en el fondo Acción de nulidad 26 jul 2018
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintiséis de julio de dos mil dieciocho.
En cumplimiento de lo que preceptúa el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la consiguiente sentencia de reemplazo, consecuente a la de casación en el fondo que antecede.
VISTOS:
Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos Décimo Tercero, Décimo Cuarto y Décimo Quinto, que se eliminan.
Se dan asimismo por reproducidos los fundamentos Octavo, Noveno y Décimo de la sentencia de casación que antecede.
Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:
1°) Que es un hecho de la causa que la demandada Longitranss SpA, al emitir las facturas números 32, 33, 35 y 38, incurrió en una doble facturación, haciendo aparecer supuestos fletes que en realidad jamás se efectuaron, por un valor de $11.900.000.
2°) Que dichas facturas, que habían sido cedidas a la demandada Factotal S. A., le fueron pagadas a ésta por la demandante Ferretería El Águila Limitada, extrajudicialmente, sin haber existido ninguno de los trámites ni actuaciones previstos en la normativa de la ley N° 19.983.
3°) Que, en tales circunstancias, la convención de pago por la suma de $11.900.000 habida y consumada entre Ferretería El Águila Limitada, solvens, y Factotal S.A.,accipiens, carece de causa, al no corresponder dicha cantidad dineraria a ningún servicio prestado realmente por la empresa de transportes emisora de las facturas que le antecedieron.
4°) Que en tal virtud, la antedicha convención de pago es absolutamente nula y, por mandato del precepto 1687 del Código Civil, corresponde restituir a las partes de la misma al estado en que se hallaban antes del acto de cuya nulidad se trata.
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 1567 y siguientes y 1698 del Código Civil,
SE DECLARA:
Que se revoca la sentencia apelada de cuatro de Noviembre de dos mil dieciséis, escrita a fojas 183 y siguientes, acogiéndose la demanda de nulidad del pago deducida por Ferretería El Águila Limitada en lo principal de fojas 1, solo en cuanto se declara dicha nulidad y se condena a Factotal S.A. a restituir a la demandante la suma de $11.900.000 con más reajustes e intereses a partir del doce de Marzo de 2015, sin perjuicio de su derecho para repetir en contra de la cedente de las facturas Logitranss SpA., confirmándose en lo demás el fallo recurrido.
Cada parte pagará sus costas.-
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
Redacción del Abogado Integrante señor Antonio Barra Rojas.
Rol N° 38.639-2017.-