- Fecha
- 26 de julio de 2018
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Simulación
- Carátula
- nombre reservado Agrícola E.I.R.L. con nombre reservado (e)
- Corte de origen
- C.A. de Talca, Rol 797-2016
- Primera instancia
- Juzgado de Letras de San Javier, Rol 906-2015
- Ministros
- Diego Munita Luco, Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Diego Munita Luco
- Descriptores
- Recurso de casación en el fondo · Simulación · Usufructo · Abandono del procedimiento · Acción de nulidad absoluta
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 42696-2017, 26 de julio de 2018, «Agrícola E.I.R.L. con (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 42696-2017
- Casación en el fondo Simulación 26 jul 2018
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintiséis de julio de dos mil dieciocho.
En cumplimiento de lo resuelto en el fallo de casación que antecede y lo que dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia que corresponde de conformidad a la ley.
VISTOS:
Se reproducen las resoluciones apeladas con excepción de sus motivos 5° y 6°, que se eliminan.
Y teniendo únicamente presente lo expresado en los motivos segundo al séptimo del fallo de casación que antecede y lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, se revocan las resoluciones apeladas de dieciséis de mayo de dos mil diecisiete, que se leen a fojas 160 a 161 y 158 a 159 de las compulsas que dieron origen a las causas ingreso Corte de Apelaciones Nros. 2847-2017 y 2848-2017, por las que se acogen los incidentes de abandono del procedimiento promovidos a fojas 135 y 126 y, en su lugar, se declara que los referidos artículos quedan desestimados.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
Redacción a cargo de la Ministra señora Rosa Egnem Saldías.
Rol 42.696-2017.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Héctor Carreño S., Guillermo Silva S., Sras. Rosa Maggi D., Rosa Egnem S., y el Abogado Integrante Sr. Diego Munita L. No firma la Ministra Sra. Egnem, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con permiso. Santiago, veintiséis de julio de dos mil dieciocho.