Juicio ejecutivo
- Fecha
- 29 de agosto de 2018
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Tema
- Juicio ejecutivo
- Carátula
- Antalis Chile Limitada con nombre reservado (e)
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 7564-2017
- Primera instancia
- 6º Juzgado Civil de Santiago, Rol 6144-2016
- Ministros
- Daniel Peñailillo Arévalo, Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Juan Fuentes Belmar
- Normas aplicadas
- Ley N° 18.092: art. 98
- Descriptores
- Juicio ejecutivo · Plazo de prescripción · Acción ejecutiva · Fecha de notificación · Cobro de pagaré · Excepción de prescripción adquisitiva · Sentencia de reemplazo · Excepciones
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 8101-2018, 29 de agosto de 2018, «Antalis Chile Limitada con (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 8101-2018
- Casación en el fondo Juicio ejecutivo 29 ago 2018
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintinueve de agosto de dos mil dieciocho.
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTOS:
Se reproduce el fallo en alzada con excepción de los considerandos séptimo a undécimo, que se eliminan.
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:
Lo razonado en los basamentos quinto a octavo de la sentencia de casación que antecede, que entre la época en que el pagaré se hizo exigible -15 de septiembre de 2015- y la fecha en que fue notificado el ejecutado de la demanda -21 de septiembre de 2016- transcurrió el plazo de un año que establece el artículo 98 de la Ley 18.092, y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes y 464 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la sentencia de dieciséis de marzo de dos mil diecisiete, escrita a fojas 56 y siguientes y se declara que se acoge íntegramente la excepción de prescripción extintiva opuesta por la ejecutada, rechazándose en todas sus partes la demanda ejecutiva, con costas.
Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Peñailillo, quien fue de la opinión de confirmar la resolución apelada en razón de los fundamentos expuestos en su disidencia de la sentencia de casación.
Regístrese y archívese.
Redacción a cargo del ministro señor Juan Eduardo Fuentes B.
N° 8101-2018