Cláusula de aceleración
- Fecha
- 12 de septiembre de 2018
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Carátula
- Banco de Chile con nombre reservado (e)
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 8553-2017
- Primera instancia
- 24º Juzgado Civil de Santiago, Rol 324-2016
- Ministros
- Antonio Barra Rojas, Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Antonio Barra Rojas
- Descriptores
- Cláusula de aceleración · Exigibilidad de la obligación · Pago de la deuda · Excepción de pago · Banco de Chile
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 8439-2018, 12 de septiembre de 2018, «Banco de Chile con (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 8439-2018
- Casación en el fondo Allanamiento 12 sep 2018
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, doce de septiembre de dos mil dieciocho.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia de primer grado con excepción de sus fundamentos quinto a séptimo y noveno, que se eliminan.
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE:
Que la manifestación de voluntad en orden a exigir anticipadamente la totalidad de la obligación, mediante la presentación de la demanda ejecutiva de autos, resultó desvirtuada con la solución –antes del requerimiento de pago- de la cuota que le sirve de causa, esto es, la N° 64, así como con los pagos posteriores aceptados por la demandante, a los que se aplicaron los intereses pactados, conforme consta en los correos electrónicos y en los comprobantes de pago acompañados, apareciendo en estos documentos conceptos como “monto en mora” y “recargo de cobranza”, calculados por el banco, por todo lo cual la pretensión de instar por todas las cuotas futuras carece de consistencia, por lo que se acogerá la excepción opuesta teniéndose por pagadas todas las cuotas hasta la N° 74 inclusive, sin perjuicio de la obligación del demandado de seguir sirviendo la obligación.
Además, se constata que si bien las cuotas vencidas desde abril de 2016 en adelante –cuando se tuvo por válidamente notificada la demanda- se pagaron mensualmente, aunque con retardo, éste nunca superó los diez días corridos que prevé la cláusula de aceleración para tener derecho el acreedor de exigir el total.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 170 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y 1698 del Código Civil, se confirma la sentencia apelada de treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, con declaración de que se acoge la excepción de pago en los términos señalados y, en consecuencia, se rechaza la ejecución, con costas.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Antonio Barra Rojas.
Rol N° 8.439-2.018.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D., Sr. Sra. Rosa Egnem S. y Abogado Integrante Sr. Antonio Barra R.
No firman la Ministra Sra. Egnem y el Abogado Integrante Sr. Barra no obstante ambos haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal la primera y ausente el segundo.