Cláusula penal
- Fecha
- 26 de septiembre de 2018
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Cláusula penal
- Carátula
- Cobra Chile Servicios S.A. con Garcia y Compañia LIMITADA.
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 544-2016
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Figueroa Valdés, Rafael Gómez Balmaceda, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Rafael Gómez Balmaceda
- Descriptores
- Cláusula penal · Cosa juzgada · Excepción de cosa juzgada · Identidad legal de personas · Incumplimiento contractual · Reserva de acciones · Reserva de excepciones · Acción de indemnización de perjuicios · Contrato de construcción · Actividad de construcción · Identidad de causa de pedir · Incumplimiento grave de obligaciones contractuales · Atrasos en la construcción · Beneficio jurídico perseguido en juicio · Identidad objetiva
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 21889-2017, 26 de septiembre de 2018, «Cobra Chile Servicios S.A. con Garcia y Compañia LIMITADA.»
Historia del caso
En el mismo rol 21889-2017
- Casación en la forma y en el fondo Cláusula penal 26 sep 2018
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus fundamentos décimo cuarto, vigésimo cuarto, vigésimo quinto y la letra e) del considerando trigésimo, trigésimo noveno y cuadragésimo segundo, que se eliminan.
Se suprimen también en el fundamento trigésimo segundo la frase “y Vigésimo Cuarto” y en los motivos trigésimo sexto y trigésimo séptimo, en sus párrafos finales, la oración que viene a continuación de la cifra numérica que se indica en estos.
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE:
PRIMERO: Lo señalado en los motivos séptimo a décimoquinto del fallo de casación que antecede, los que se tienen por reproducidos y como parte integrante del presente.
SEGUNDO: Que si bien en la especie se cumplen los requisitos de la cosa juzgada, cabe precisar que esta sólo se circunscribe a las situaciones jurídicas que fueron discutidas en los juicios ejecutivo y ordinario que tuvieron lugar entre las partes y que fueron resueltas por las sentencias ejecutoriadas que recayeron en dichos procesos.
TERCERO: Que de este modo el efecto de dicho instituto, impeditivo de un nuevo juzgamiento, se extiende al incumplimiento alegado en esta causa consistente en la emisión de las facturas N° 100, 102, 103 y 104, puesto que la validez de dichos instrumentos fue debatida y resuelta en el procedimiento compulsivo en el cual se persiguió su cobro y a las retenciones efectuadas por la demandante a las facturas emitidas por la demandada, invocado en esta sede como un incumplimiento contractual, porque tal materia también fue objeto de un pronunciamiento en el juicio ordinario anterior.
CUARTO: Que, sin embargo, este juicio no se reduce únicamente a las materias que fueron resueltas en los procesos anteriores, pues existen otras pretensiones que no dicen relación con aquellas y que se traducen en los demás incumplimientos que se le atribuyen a la demandada y a la aplicación de la cláusula penal, los que no son afectados por la cosa juzgada.
QUINTO: Que así las cosas y configurándose en el caso sub lite los incumplimientos contractuales referidos en las letras a), b) y c) del considerando trigésimo del fallo que se revisa, corresponde declarar la resolución de los contratos suscritos por las partes y condenar a la demandada al pago de los perjuicios derivados de éstos, que se indican en los fundamentos trigésimo sexto, trigésimo séptimo y trigésimo octavo del mismo, esto es, las sumas de $758.033.510 y $57.123.520 y $90.000.000, respectivamente; correspondiendo los dos primeros a gastos directos y el último a la cláusula penal aplicada.
SEXTO: Que, por otro lado, cabe precisar que la condena que se impone por falta de construcción de la torre TT6, corresponde al costo que la actora debió pagar a un tercero, por no cumplir la demandada con sus obligaciones y la otra, por gastos de pintura intumescente, al costo de la reparación efectuada por otra empresa, como consecuencia del mal trabajo realizado por la primera, de modo que tales prestaciones no tienen que ver con la discusión que se generó y falló en el juicio de cobro de facturas emitidas por la demandada.
En efecto, allí se persiguió su pago, debatiéndose su forma de emisión y el precio fijado, pero no los incumplimientos y los gastos que en razón de ellos debió asumir la actora y que constituyen los perjuicios que sufrió como consecuencia de estos.
SÉPTIMO: Que el resto de la prueba rendida en nada altera las consideraciones efectuadas y las conclusiones a las que se arriba.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara:
1.- Que se acoge parcialmente la excepción cosa juzgada, en los términos indicados.
2.- Que se confirma la sentencia apelada de veintiuno de diciembre de dos mil quince, escrita a fojas 1384 y siguientes, con declaración de que los perjuicios que la demandada deberá pagar a la actora por concepto de gastos indirectos se reducen a $815.157.030; manteniéndose la condena impuesta en el fallo de alzada por cláusula penal, con los intereses y reajustes establecidos.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
Redacción del Abogado Integrante señor Rafael Gómez B.
Rol N° 21.889-2017.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D. y Abogados Integrantes Sr. Rafael Gómez B. y Sr. Juan Eduardo Figueroa V.
No firman la Ministra Sra. Maggi y el Abogado Integrante Sr. Figueroa, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicio la primera y ausente el segundo.