Acción de indemnización de perjuicios
- Fecha
- 1 de octubre de 2018
- Resultado
- Acoge el recurso
- Carátula
- nombre reservado con Aquachile S.A.
- Corte de origen
- C.A. de Puerto Montt, Rol 184-2017
- Primera instancia
- 1º Juzgado Civil de Puerto Montt, Rol 7414-2015
- Ministros
- Daniel Peñailillo Arévalo, Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Rosa Maggi Ducommun
- Descriptores
- Acción de indemnización de perjuicios · Responsabilidad Civil
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 44325-2017, 1 de octubre de 2018, «con Aquachile S.A.»
Historia del caso
En el mismo rol 44325-2017
- Casación en la forma y en el fondo Acción de indemnización de perjuicios 1 oct 2018
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta el siguiente fallo de reemplazo.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia de primer grado y el fallo de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt.
Y se tiene además presente:
Lo expresado en los motivos duodécimo y décimo tercero del fallo de casación que antecede y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de diecinueve de enero de dos mil diecisiete, escrita a fojas 399 y siguientes, sólo en cuanto por ella se ordena el pago de intereses corrientes para operaciones de crédito de dinero reajustables desde la fecha de dicha sentencia y hasta su pago efectivo, disponiéndose, en su lugar, que éstos habrán de calcularse desde que dicho fallo se encuentre ejecutoriado.
Se confirma, en lo demás apelado, el referido fallo.
Acordada con el voto en contra de los ministros señor Carreño y señora Egnem quienes fueron del parecer de revocar la sentencia en alzada disponiendo que deberá reajustarse la suma concedida por indemnización de perjuicios conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha que la sentencia quede ejecutoriada y su pago efectivo. Asimismo, previenen que los intereses se devengarán una vez que el deudor se constituya en mora. Todo lo anterior en virtud de los fundamentos expuestos en la disidencia y prevención de la sentencia de casación.
Regístrese y devuélvase con su tomo I y agregados.
Redacción a cargo de la Ministra señora Maggi D.
N° 44.325-2017.