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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 20352-20182 oct 2018

Acción de cobro de pesos

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
2 de octubre de 2018
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Acción de cobro de pesos
Carátula
Saprosem S.A. / nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Temuco, Rol 1423-2017
Primera instancia
Juzgado de Letras de Lautaro, Rol 463-2014
Ministros
Daniel Peñailillo Arévalo, Diego Munita Luco, Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 767, 782
Descriptores
Recurso de casación en el fondo · Acción de cobro de pesos · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Presupuestos del recurso de casación en el fondo · Requisito de admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Requisitos formales del recurso de casación en el fondo · Causal del recurso de casación en el fondo · Examen de admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Inadmisibilidad del recurso de casación en el fondo · Motivo del recurso de casación en el fondo · Procedencia del recurso de casación en el fondo · Sentencia inapelable como requisito de procedencia del recurso de casación en el fondo · Sentencias recurribles de casación en el fondo
Cita
Corte Suprema, Rol N° 20352-2018, 2 de octubre de 2018, «Saprosem S.A. /»

Texto íntegro

1

2

Santiago, dos de octubre de dos mil dieciocho.

Vistos y teniendo presente:

1°.- Que en estos autos ordinarios tramitados ante el Juzgado de Letras de Lautaro bajo el Rol C-463-2014, caratulados “Saprosem S.A. con nombre reservado”, la parte demandada deduce casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que revocó la de primer grado que había declarado abandonado el procedimiento y, en su lugar, rechazó la incidencia.

2°.- Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.

3º.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta la característica de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación.

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto a fojas 379, contra la sentencia de diecinueve de junio de dos mil dieciocho que se lee a fojas 376 y siguiente.

Regístrese y devuélvase, con sus agregados.

N° 20.352-2018