Acción de cobro de pesos
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 2 de octubre de 2018
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Saprosem S.A. / nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Temuco, Rol 1423-2017
- Primera instancia
- Juzgado de Letras de Lautaro, Rol 463-2014
- Ministros
- Daniel Peñailillo Arévalo, Diego Munita Luco, Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
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- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 20352-2018, 2 de octubre de 2018, «Saprosem S.A. /»
Texto íntegro
1
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Santiago, dos de octubre de dos mil dieciocho.
Vistos y teniendo presente:
1°.- Que en estos autos ordinarios tramitados ante el Juzgado de Letras de Lautaro bajo el Rol C-463-2014, caratulados “Saprosem S.A. con nombre reservado”, la parte demandada deduce casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que revocó la de primer grado que había declarado abandonado el procedimiento y, en su lugar, rechazó la incidencia.
2°.- Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.
3º.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta la característica de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto a fojas 379, contra la sentencia de diecinueve de junio de dos mil dieciocho que se lee a fojas 376 y siguiente.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
N° 20.352-2018