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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 15161-20183 oct 2018

Juez árbitro

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
3 de octubre de 2018
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Juez árbitro
Carátula
Tci Chille SpA Cpn Sice Agencia Chile S a
Corte de origen
CAM, Rol 2830-2016
Ministros
Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Leonor Etcheberry Court, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 767, 782
Descriptores
Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Juez árbitro · Resoluciones susceptibles de recurso de casación en el fondo · Tribunal arbitral de segunda instancia · Negocio de competencia de cortes de apelaciones
Cita
Corte Suprema, Rol N° 15161-2018, 3 de octubre de 2018, «Tci Chille SpA Cpn Sice Agencia Chile S a»

Texto íntegro

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Santiago, tres de octubre de dos mil dieciocho.

Vistos y teniendo presente:

1°.- Que en este procedimiento tramitado digitalmente ante el Tribunal Arbitral Unipersonal compuesto por el Juez Arbitro Julio Pellegrini Vial, bajo el Rol 2830-16, caratulado “TCI Chile S p A con SICE Agencia Chile S.A.”, el demandado dedujo casación en el fondo contra la sentencia del mencionado Juez Arbitro que acogió parcialmente la demanda principal y desechó al mismo tiempo la acción reconvencional deducida por el recurrente.

2°.- Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas por Cortes de Apelaciones o por un tribunal arbitral de segunda instancia constituido por árbitro de derecho, en los casos en que estos árbitros hayan conocido de negocios de la competencia de dichas Cortes, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.

3º.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta la característica de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha sido dictada por un tribunal arbitral de segunda instancia constituido por árbitros de derecho, menos aún se ha librado tal sentencia resolviendo algún negocio de competencia de Cortes de Apelaciones, razón por la cual el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación.

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Felipe Ramírez Parada, en representación del demandado, contra la sentencia dictada por el Juez Arbitro Julio Pellegrini Vial, con fecha nueve de marzo del año dos mil dieciocho.

Regístrese y devuélvase.

N° 15.161-2018

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D., Sra. Rosa Egnem S. y Abogada Integrante Sra. Leonor Etcheberry C.

No firman el Ministro Sr. Silva y la Ministra Sra. Egnem, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ambos en comisión de servicio.