Naturaleza jurídica de la resolución impugnada
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 3 de octubre de 2018
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Banco del Estado de Chile/nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Temuco, Rol 539-2018
- Primera instancia
- 2º Juzgado Civil de Temuco, Rol 5529-2016
- Ministros
- Daniel Peñailillo Arévalo, Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Leonor Etcheberry Court, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 767
- Descriptores
- Recurso de casación en el fondo · Características de la resolución que se impugna · Inadmisibilidad del recurso de casación en el fondo · Incumplimiento de requisitos de admisibilidad · Naturaleza jurídica de la resolución impugnada
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 20454-2018, 3 de octubre de 2018, «Banco del Estado de Chile/»
Texto íntegro
Santiago, tres de octubre de dos mil dieciocho.
Vistos y teniendo presente:
1°.- Que en este procedimiento tramitado ante el 2° Juzgado Civil de Temuco bajo el Rol C-5.529-2.016, caratulado “Banco del Estado de Chile con nombre reservado”, la parte demandada deduce casación en el fondo contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Temuco que confirmó la de primer grado, que rechazó la objeción formulada por la parte demandada a las bases del remate.
2°.- Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que procede el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.
3º.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta la característica de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, como tampoco ha concluido el juicio o hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Jimmy Garrido Pedreros contra la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco con fecha diecisiete de julio de dos mil dieciocho.
Regístrese y devuélvase vía interconexión.
N° 20.454-2018