Indemnización de perjuicios
- Fecha
- 23 de octubre de 2018
- Resultado
- Acoge el recurso
- Carátula
- nombre reservado con Helicopteros del Pacifico S.A.
- Corte de origen
- C.A. de Temuco, Rol 1111-2015
- Primera instancia
- 2º Juzgado Civil de Temuco, Rol 769-2012
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Carlos Aránguiz Zúñiga, Carlos Pizarro Wilson, Haroldo Brito Cruz, Ricardo Blanco Herrera
- Redacción
- Carlos Pizarro Wilson
- Normas aplicadas
- Código Civil: art. 2320
Ley N° 16.744: art. 69 - Descriptores
- Indemnización de perjuicios · Responsabilidad extracontractual · Responsabilidad por el hecho ajeno · Responsabilidad del empleador · Acción de reembolso · Accidente del trabajo · Culpa civil · Instituto de seguridad del trabajo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 49682-2016, 23 de octubre de 2018, «con Helicopteros del Pacifico S.A.»
Historia del caso
En el mismo rol 49682-2016
- Casación en la forma y en el fondo Negligencia 23 oct 2018
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintitrés de octubre de dos mil dieciocho.
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos cuarto y quinto, que se eliminan; se incorporan, asimismo, los motivos quinto, sexto y séptimo de la sentencia de casación.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
1º Que establecido el hecho que el piloto de la aeronave que capotó al chocar las líneas de alta tensión conocía el terreno, lo había recorrido en forma diurna y nocturna y que contaba con un mapa del terreno, sumado al hecho que debió conocer y prever los obstáculos existentes en el terreno donde desempeñaba su trabajo, en razón de su calidad de conductor profesional su comportamiento debe calificarse como culpable, siéndole imputable el accidente a título de agente directo del daño.
2º Que asentada la responsabilidad del piloto, corresponde aplicar a la demandada la responsabilidad por el hecho ajeno conforme lo dispuesto en el artículo 2320 del Código Civil, pues se verifica en la especie la responsabilidad del piloto, agente directo del daño y el vínculo de cuidado requerido por esta hipótesis de responsabilidad que hace responsable al empresario por el hecho de su dependiente, sin que la empresa demandada haya acreditado la imposibilidad de evitar el accidente conforme lo dispuesto en el artículo 2320 inciso final del Código Civil.
3º Que es un hecho de la causa que la demandante pagó por concepto de indemnización la suma de 4.841 UF a doña nombre reservado, curadora de la víctima directa.
En consecuencia, se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 69 de la Ley 16.744, para que prospere la acción de reembolso incoada en autos. En relación al quantum del reembolso, tal como quedó asentado en la instancia, la demandante pagó a título de indemnización la suma de UF 4841.
Por lo razonado, disposiciones legales citadas y lo preceptuado en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de veintinueve de julio de dos mil quince, escrita a fojas 1121 y siguientes, en cuanto al rechazo de la demanda y, en su lugar, se declara que:
Se acoge la demanda deducida por el IST en contra de la empresa Helicópteros del Pacífico S.A., sólo en cuanto se condena a la demandada a pagar a la demandante la suma en pesos equivalente a 4841 UF, más los intereses que devengue desde que quede ejecutoriado el presente fallo y hasta su pago efectivo, sin costas.
Redactó el abogado integrante Carlos Pizarro Wilson.
Al escrito folio 41882: estése a lo resuelto.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
N°49.682-2016
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Haroldo Brito C., Ricardo Blanco H., Carlos Aránguiz Z., señora Andrea Muñoz S., y el Abogado Integrante señor Carlos Pizarro W. No firma el abogado integrante señor Pizarro, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, veintitrés de octubre de dos mil dieciocho.