Acción reivindicatoria o de dominio
- Fecha
- 24 de octubre de 2018
- Resultado
- Acoge el recurso
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de San Miguel, Rol 424-2017
- Primera instancia
- Juzgado de Letras de Peñaflor, Rol 1137-2013
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Leonor Etcheberry Court, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Juan Fuentes Belmar
- Descriptores
- Acción reivindicatoria o de dominio
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 39834-2017, 24 de octubre de 2018, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 39834-2017
- Casación en la forma y en el fondo Posesión 24 oct 2018
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de su fundamento séptimo, que se elimina.
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE:
PRIMERO: Lo señalado en los motivos tercero a noveno del fallo de casación que antecede, los que se tienen por reproducidos y como parte integrante del presente.
SEGUNDO: Que si bien en la especie se cumplen los requisitos de la cosa juzgada, cabe precisar que el efecto de dicho instituto, impeditivo de un nuevo juzgamiento, se extiende sólo a la situación jurídica que fue objeto de discusión y resolución en el juicio de reivindicación seguido ante el mismo tribunal rol n° 13.120-2007, es decir, acotada al único predio sobre el cual recayó la acción allí ejercida, consistente en la propiedad ubicada en Avenida La Paz del Pueblo de Malloco, inscrita a fojas 2.529 vta. N° 2.169, año 1998 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Peñaflor, de una superficie de tres cuartos de cuadra, que equivalen a 6.972 m2; según quedó establecido en la sentencia de casación de esta Corte de veintiséis de abril de dos mil doce, dictada en los autos Rol 2.438-11 (motivo séptimo)
De esta manera el reclamo del dominio de los otros tres predios materia de este juicio, no es afectado por la cosa juzgada.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara:
1.- Que se acoge la excepción cosa juzgada parcial deducida alegada a fojas 572, en los términos indicados.
2.- Que se confirma la sentencia apelada de veinte de diciembre de dos mil dieciséis, escrita a fojas 370 y siguientes, con declaración de que la reivindicación que se acoge no incluye la propiedad ubicada en Avenida La Paz del pueblo de Malloco, comuna de Peñaflor, rol de avalúo n° 338-25, por el efecto de la excepción de cosa juzgada que ha sido acogida.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
Redacción del Ministro señor Juan Eduardo Fuentes Belmar.
Rol N° 39.834-2017.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros, Sr. Sr. Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D. Sr. Juan Eduardo Fuentes B. y Abogado Integrante Sr. Leonor Etcheberry C.
No firma el Ministro Sr. Carreño, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con permiso.