Indeterminación del objeto
- Fecha
- 31 de octubre de 2018
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 2802-2017
- Primera instancia
- Juzgado de Letras de Colina, Rol 990-2016
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Ricardo Abuauad Dagach, Rosa Egnem Saldias
- Redacción
- Guillermo Silva Gundelach
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 785
- Descriptores
- Indeterminación del objeto · Contrato de promesa · Determinación del contrato prometido · Compraventa de inmueble · Resolución de contrato con indemnización de perjuicios · Requisitos del contrato de promesa · Sentencia de reemplazo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 38621-2017, 31 de octubre de 2018, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 38621-2017
- Casación en el fondo Indeterminación del objeto 31 oct 2018
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho.
Dando cumplimiento a lo prevenido en el artículo 785 del Código de Enjuiciamiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo:
VISTOS:
Se eliminan los motivos octavo, noveno, décimo y undécimo del fallo de primer grado; se le reproduce en lo demás.
Se reproducen, también, las consideraciones segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta y séptima de la sentencia invalidatoria que antecede, y se tiene presente:
PRIMERO: Que en la causa se ha establecido, con el contrato de promesa que rola a fs. 1 y con las declaraciones de los testigos nombre reservado y nombre reservado, que el actor canceló al demandado, al celebrar el contrato de promesa, la suma de $ 4.000.000 y que estuvo llano a cumplir dicho contrato, incumplido por el demandado.
Los dichos de los testigos del demandado, vagos, imprecisos y carentes de basamentos serios, son insuficientes para desvirtuar lo antes concluido.
SEGUNDO: Que, sin embargo, las probanzas producidas por la parte demandante, son abiertamente insuficientes para acreditar los perjuicios que demanda como indemnización.
TERCERO: Que, así las cosas, la demanda en cuanto por ella se solicita la resolución del contrato de promesa y la restitución de los $ 4.000.000 pagados por el promitente comprador, debe ser acogida.
Por lo expresado y lo estatuido en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia de 12 de diciembre de 2016, en la parte que niega lugar a declarar resuelto el contrato de promesa y ordenar la restitución de los $ 4.000.000 pagados, y en su lugar se resuelve que la demanda queda acogida, solamente en ello. La cantidad indicada deberá ser pagada con más los reajustes experimentados por el índice de precios al consumidor entre la fecha de la promesa y la de su pago.
Regístrese y devuélvase.
Redactó el Ministro Guillermo Silva Gundelach.
Rol N° 38.621-2017.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa Egnem S., Sr. Juan Eduardo Fuentes B. y Abogado Integrantes Sr. Ricardo Abuauad D.
No firma el Ministro Sr. Carreño no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con permiso.