Acción de indemnización de perjuicios
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 8 de noviembre de 2018
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Carátula
- nombre reservado / nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Temuco, Rol 1445-2017
- Primera instancia
- 3er JUZGADO CIVIL DE TEMUCO, Rol 199-2016
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Juan Fuentes Belmar, Rafael Gómez Balmaceda, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Inadmisibilidad del recurso de casación en el fondo · Acción de indemnización de perjuicios · Error de derecho/Influencia sustancial · Necesidad de extender el error de derecho a las normas que tienen carácter de decisoria litis · Normas decisoria litis no invocadas · Responabilidad extracontractual
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 23341-2018, 8 de noviembre de 2018, «/»
Texto íntegro
Santiago, ocho de noviembre de dos mil dieciocho.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
1.- Que en este procedimiento seguido ante el 3° Juzgado Civil de Temuco bajo el Rol Nº 199-2016, caratulado “nombre reservado con nombre reservado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante contra la sentencia de segunda instancia de la Corte de Apelaciones de la misma ciudad de fecha diez de agosto de dos mil dieciocho, escrita a fojas 168 y siguientes, que revocó el fallo de primer grado de catorce de julio de dos mil diecisiete, que se lee a fojas 113 y siguientes, declarando en definitiva que se rechaza la excepción de prescripción y la demanda.
2.- Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringen los artículos 22 inciso 2° y 1698 del Código Civil en relación a lo dispuesto en el artículo 170 N°4 del Código procedimental. Sostiene –en síntesis- que no se ha dado cumplimiento a la normativa sobre forma de las sentencias, desde que el fallo recurrido se encuentra desprovisto de consideraciones que aborden los fundamentos del libelo pretensor; agrega a tal reproche, la valoración incompleta de la prueba. En relación a este último punto, y aludiendo al principio de interpretación sistemática de las leyes, postula que la infracción a las normas reguladoras de la prueba supone un vicio de nulidad en materia penal, por lo que con mayor razón lo debe ser en procedimientos de esta naturaleza.
3.- Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”.
4.- Que versando la contienda sobre indemnización de perjuicios, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos del régimen de responsabilidad que se hace valer, esto es, el artículo 2314 del Código Civil; además de extender la infracción a los artículos 178 y 179 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el principal argumento entregado para desechar la demanda estuvo constituido por la observancia a los mismos. En consecuencia, no podría esta Corte declarar la infracción de una norma no denunciada en el recurso y que por ende, el recurrente estima no transgredida, situación que no puede ser subsanada, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado.
Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto a fojas 173 por la abogada María Graciela Carrillo Fuentes, en representación de la parte demandante, contra la sentencia de diez de agosto último, que se lee a fojas 168 y siguientes.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
Nº 23.341-2018
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D., Sra. Rosa Egnem S., Sr. Juan Eduardo Fuentes B. y Abogado Integrante Sr. Rafael Gómez B.
No firman el Ministro Sr. Fuentes y el Abogado Integrante Sr. Gómez, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicio el primero y ausente el segundo.