Juicio de partición
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 21 de noviembre de 2018
- Recurso
- Queja
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado/ nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 12618-2018
- Ministros
- Daniel Peñailillo Arévalo, Guillermo Silva Gundelach, José Gómez Balmaceda, Juan Fuentes Belmar, Rosa Egnem Saldias
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código Orgánico de Tribunales: art. 545
- Descriptores
- Recurso de apelación · Recurso de hecho · Admisibilidad del recurso de queja · Juicio de partición · Procedimiento arbitral · Resoluciones susceptibles de recurso de queja · Cobro de honorarios · Liquidación de la sociedad conyugal
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 28520-2018, 21 de noviembre de 2018, «/»
Texto íntegro
Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho.
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Vistos y teniendo presente:
1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno.
2º.- Que en la especie, el libelo incoado por la abogada María Gail Moline Moore, en recurso de hecho Rol Nº 12.6018-2018 seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, lo ha sido respecto de la resolución acogió un recurso de hecho interpuesto por el demandado y declaró que el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva se concede en ambos efectos.
3º.- Que de lo expuesto, se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual sólo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido, por la abogada María Gail Moline Moore.
Al primer otrosí: estese al mérito de lo resuelto.
Al segundo otrosí: a sus antecedentes.
Al tercer otrosí: téngase presente.
Al folio N° 65871: a sus antecedentes .
Regístrese y archívese.
Nº 28.520-18.-