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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 28520-201821 nov 2018

Juicio de partición

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
21 de noviembre de 2018
Recurso
Queja
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Juicio de partición
Carátula
nombre reservado/ nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 12618-2018
Ministros
Daniel Peñailillo Arévalo, Guillermo Silva Gundelach, José Gómez Balmaceda, Juan Fuentes Belmar, Rosa Egnem Saldias
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código Orgánico de Tribunales: art. 545
Descriptores
Recurso de apelación · Recurso de hecho · Admisibilidad del recurso de queja · Juicio de partición · Procedimiento arbitral · Resoluciones susceptibles de recurso de queja · Cobro de honorarios · Liquidación de la sociedad conyugal
Cita
Corte Suprema, Rol N° 28520-2018, 21 de noviembre de 2018, «/»

Texto íntegro

Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho.

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Vistos y teniendo presente:

1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno.

2º.- Que en la especie, el libelo incoado por la abogada María Gail Moline Moore, en recurso de hecho Rol Nº 12.6018-2018 seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, lo ha sido respecto de la resolución acogió un recurso de hecho interpuesto por el demandado y declaró que el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva se concede en ambos efectos.

3º.- Que de lo expuesto, se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual sólo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación.

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido, por la abogada María Gail Moline Moore.

Al primer otrosí: estese al mérito de lo resuelto.

Al segundo otrosí: a sus antecedentes.

Al tercer otrosí: téngase presente.

Al folio N° 65871: a sus antecedentes .

Regístrese y archívese.

Nº 28.520-18.-