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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 23336-201821 nov 2018

Acción ejecutiva

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
21 de noviembre de 2018
Recurso
Casación en la forma
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Acción ejecutiva
Carátula
Lota Protein S.A con nombre reservado (APEL. ART.)
Corte de origen
C.A. de Concepción, Rol 1888-2017
Primera instancia
2º Juzgado Civil de Concepción, Rol 6366-2016
Ministros
Daniel Peñailillo Arévalo, Héctor Carreño Seaman, Leonor Etcheberry Court, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 769, 781
Descriptores
Acción ejecutiva · Consideraciones de hecho y de derecho · Admisibilidad del recurso de casación en la forma · Decisión del asunto controvertido · Falta de preparación del recurso de casación en la forma
Cita
Corte Suprema, Rol N° 23336-2018, 21 de noviembre de 2018, «Lota Protein S.A con (APEL. ART.)»

Texto íntegro

Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

1°.- Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Concepción bajo el Rol C-6366-2016, caratulado “Lota Protein S.A. con nombre reservado”, la parte ejecutada recurre de casación en la forma contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad de veintiuno de agosto del año en curso, escrita a fojas 761, que confirmó el fallo de primer grado de treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete que se lee a fojas 642 y siguientes, por el cual se rechazó con costas las excepciones de pago y de nulidad de la obligación, ordenando seguir adelante la ejecución.

2°.- Que el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil en relación con los numerales 4° y 6° del artículo 170 del mismo compendio normativo, reclamando que la sentencia omite las consideraciones de hecho y de derecho que la fundamentan y no se pronuncia sobre todos los aspectos del asunto controvertido, vicios que se configurarían –en síntesis- porque los sentenciadores desestiman las excepciones sin haber apreciado todos los elementos probatorios aportados al proceso, soslayando que su parte rindió prueba documental, testimonial y confesional a través de la cual desacreditó la pretensión de la contraria y, por otra parte, omiten consignar los argumentos dirigidos a excluir la procedencia de la excepción de nulidad de la obligación.

3º.- Que revisados los antecedentes del proceso se desprende que el recurso no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, los reproches del recurrente se dirigen contra el fallo de alzada que confirmó sin modificaciones el de primer grado, sentencia esta última que, consecuentemente, adolece de la misma anomalía invocada pero que no fue objeto de la impugnación de nulidad formal que ahora se intenta. Lo anterior deja en evidencia que no se reclamó por el ejecutado, oportunamente y en todos sus grados, del vicio que actualmente alega, razón por la cual el recurso de nulidad formal no puede prosperar.

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 772 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma deducido a fojas 762 por el abogado Mauricio Fernando Venegas Ramis, en representación de la parte ejecutada, contra la sentencia de veintiuno de agosto de dos mil dieciocho que se lee a fojas 761.

Regístrese y devuélvase, con su tomo y agregados.

Nº 23.336-2018

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Héctor Carreño S., Sra. Rosa María Maggi D., Sra. Rosa Egnem S. y Abogados Integrantes Sr. Daniel Peñailillo A. y Sra. Leonor Etcheberry C.

No firman los Ministros Sr. Carreño y Sra. Maggi, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ambos en comisión de servicio.