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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 5493-201821 nov 2018
Fecha
21 de noviembre de 2018
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Juicio ejecutivo
Carátula
COOP. de Ahorro y Credito el Detallista Ltda. con nombre reservado (e)
Corte de origen
C.A. de La Serena, Rol 28-2018
Primera instancia
2º Juzgado de Letras de la Serena, Rol 5029-2015
Ministros
Daniel Peñailillo Arévalo, Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Daniel Peñailillo Arévalo
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 186, 471
Descriptores
Juicio ejecutivo · Cláusula de aceleración · Acción ejecutiva · Excepción de prescripción extintiva · Cobro de pagaré · Sentencia de reemplazo
Cita
Corte Suprema, Rol N° 5493-2018, 21 de noviembre de 2018, «COOP. de Ahorro y Credito el Detallista Ltda. con (e)»

Historia del caso

En el mismo rol 5493-2018

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho.

En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.

Vistos:

Es reproducido el fallo en alzada, previa eliminación de sus fundamentos segundo y tercero.

Y se tiene en su lugar y además presente:

Lo razonado en los considerandos segundo y cuarto al séptimo de la sentencia de casación que antecede, lo previsto en los preceptos citados en ese pronunciamiento y de conformidad a lo estatuído en los artículos 186 y siguientes y 471 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete, con declaración de que la excepción de prescripción queda acogida íntegramente, por la totalidad del crédito reclamado, con costas.

Se previene que el abogado integrante señor Peñailillo Arévalo estuvo por confirmar el fallo en alzada aunque precisando las cuotas que efectivamente podrían entenderse afectadas por la prescripción parcial que viene declarada, teniendo en consideración que esa decisión no fue impugnada por la ejecutante, la competencia otorgada al tribunal en el escrito de apelación de la ejecutada y los argumentos que fundan su disidencia en la sentencia de casación.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

Redacción a cargo del abogado integrante don Daniel Peñailillo Arévalo.

N° 5.493-2018.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Héctor Carreño S., Sra. Rosa María Maggi D., Sra. Rosa Egnem S., Sr. Juan Eduardo Fuentes B. y Abogado Integrante Sr. Daniel Peñailillo A.

No firman los Ministros Sr. Carreño y Sra. Maggi, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ambos en comisión de servicio.