Juicio ejecutivo
- Fecha
- 21 de noviembre de 2018
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Juicio ejecutivo
- Carátula
- COOP. de Ahorro y Credito el Detallista Ltda. con nombre reservado (e)
- Corte de origen
- C.A. de La Serena, Rol 28-2018
- Primera instancia
- 2º Juzgado de Letras de la Serena, Rol 5029-2015
- Ministros
- Daniel Peñailillo Arévalo, Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Daniel Peñailillo Arévalo
- Descriptores
- Juicio ejecutivo · Cláusula de aceleración · Acción ejecutiva · Excepción de prescripción extintiva · Cobro de pagaré · Sentencia de reemplazo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 5493-2018, 21 de noviembre de 2018, «COOP. de Ahorro y Credito el Detallista Ltda. con (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 5493-2018
- Casación en el fondo Notificación de la demanda 21 nov 2018
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho.
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos:
Es reproducido el fallo en alzada, previa eliminación de sus fundamentos segundo y tercero.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Lo razonado en los considerandos segundo y cuarto al séptimo de la sentencia de casación que antecede, lo previsto en los preceptos citados en ese pronunciamiento y de conformidad a lo estatuído en los artículos 186 y siguientes y 471 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete, con declaración de que la excepción de prescripción queda acogida íntegramente, por la totalidad del crédito reclamado, con costas.
Se previene que el abogado integrante señor Peñailillo Arévalo estuvo por confirmar el fallo en alzada aunque precisando las cuotas que efectivamente podrían entenderse afectadas por la prescripción parcial que viene declarada, teniendo en consideración que esa decisión no fue impugnada por la ejecutante, la competencia otorgada al tribunal en el escrito de apelación de la ejecutada y los argumentos que fundan su disidencia en la sentencia de casación.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
Redacción a cargo del abogado integrante don Daniel Peñailillo Arévalo.
N° 5.493-2018.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Héctor Carreño S., Sra. Rosa María Maggi D., Sra. Rosa Egnem S., Sr. Juan Eduardo Fuentes B. y Abogado Integrante Sr. Daniel Peñailillo A.
No firman los Ministros Sr. Carreño y Sra. Maggi, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ambos en comisión de servicio.