Queja
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 27 de noviembre de 2018
- Recurso
- Queja
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado/nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Valdivia, Rol 764-2018
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras de Osorno, Rol 2978-2018
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Jorge Dahm Oyarzún, Juan Fuentes Belmar, Ricardo Abuauad Dagach, Rodrigo Biel Melgarejo
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Inadmisibilidad del recurso · Inadmisibilidad del recurso de queja
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 29380-2018, 27 de noviembre de 2018, «/»
Texto íntegro
Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho.
Vistos y teniendo presente:
1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno.
2º.- Que en la especie, el libelo incoado por la abogada Margarita Sánchez Sáez, en autos Rol Nº C-2978-201 seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Osorno, lo ha sido respecto de una resolución de la Corte de Apelaciones de Valdivia que rechazó un recurso de reposición en contra de la resolución que tuvo por no presentado un incidente de recusación.
3º.- Que de lo expuesto se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, ya que no pone término al juicio, a consecuencia de lo cual sólo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por la abogada Margarita Sánchez Sáez.
Al primer otrosí: a sus antecedentes.
Al segundo y tercer otrosí: estese al mérito de autos.
Al cuarto otrosí: téngase presente.
Regístrese y archívese.
Rol N° 29.380-18.-