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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 26105-201827 nov 2018

Gestión preparatoria de notificación judicial de factura

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
27 de noviembre de 2018
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Gestión preparatoria de notificación judicial de factura
Carátula
Eurocapital S.A./COMERCIAL Tecmin Sociedad por Acciones
Corte de origen
C.A. de Punta Arenas, Rol 78-2018
Primera instancia
3º Juzgado de Letras de Punta Arenas, Rol 1921-2016
Ministros
Guillermo Silva Gundelach, Jorge Dahm Oyarzún, Juan Fuentes Belmar, Ricardo Abuauad Dagach, Rodrigo Biel Melgarejo
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 767, 782
Descriptores
Inadmisibilidad del recurso de casación en el fondo · Resoluciones susceptibles de recurso de casación en el fondo · Gestión preparatoria de notificación judicial de factura
Cita
Corte Suprema, Rol N° 26105-2018, 27 de noviembre de 2018, «Eurocapital S.A./COMERCIAL Tecmin Sociedad por Acciones»

Texto íntegro

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Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho.

Vistos y teniendo presente:

1°.- Que en este procedimiento tramitado digitalmente ante el Tercer Juzgado Civil de Punta Arenas bajo el Rol C-1921-2016, caratulado “Eurocapital S.A. con Comercial Tecmin SpA”, la requerida recurre de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad que confirmó la de primer grado que rechazó la oposición a la gestión preparatoria de notificación judicial de cobro de facturas.

2°.- Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia.

3º.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta la característica de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia como tampoco ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, teniendo para ello presente que el proceso forma una unidad entre la gestión preparatoria y el juicio ejecutivo que se prepara, razones por las cuales el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación.

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la requerida contra la sentencia de treinta de agosto de dos mil dieciocho.

Regístrese y devuélvase, vía interconexión.

N°26105-2018