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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 24936-201729 nov 2018
Fecha
29 de noviembre de 2018
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Ocupación ilegal
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Valparaíso, Rol 621-2017
Primera instancia
2º Juzgado de Letras de Quillota, Rol 985-2016
Ministros
Andrea Muñoz Sánchez, Antonio Barra Rojas, Gloria Chevesich Ruiz, Ricardo Blanco Herrera, Íñigo De la Maza Gazmuri
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código Civil: art. 2195
Descriptores
Ocupación ilegal · Recurso de casación en el fondo · Acción de precario · Prueba · Precario · Tenencia por ignorancia o mera tolerancia del dueño
Cita
Corte Suprema, Rol N° 24936-2017, 29 de noviembre de 2018, «con»

Historia del caso

En el mismo rol 24936-2017

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

Vistos:

De la sentencia en alzada, al constatarse que existen dos motivos “undécimo”, el segundo pasa a ser duodécimo, corrigiéndose los restantes según el orden correlativo consecuente. De este modo, el considerando duodécimo, pasa a ser decimotercero y el siguiente, que también fue nominado “duodécimo”, pasa a ser decimocuarto, cambiando la designación del último razonamiento, “decimotercero”, por decimoquinto.

Teniendo presente la rectificación señalada, se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del motivo decimocuarto corregido.

Y se tiene en su lugar y además presente:

Primero: Que se tiene en cuenta el tenor de los fundamentos segundo, cuarto, quinto, sexto, octavo, noveno, décimo, undécimo, duodécimo, decimotercero y decimocuarto del fallo invalidatorio que antecede, los que, para estos efectos, se tienen por expresamente reproducidos.

Segundo: Que se ejerció la acción asociada al instituto previsto en el segundo inciso del artículo 2195 del Código Civil, esto es, el precario o simple precario, cuyos supuestos, a la luz de dicha norma, son: a) que el demandante sea dueño de la cosa cuya restitución solicita; b) que el demandado lo ocupe; y c) que tal ocupación sea sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño.

Tercero: Que, en este contexto, es posible afirmar que el simple precario consiste en una situación de hecho concebida con absoluta ausencia de todo vínculo jurídico entre el dueño y el tenedor de la cosa, o entre éste y la cosa, una tenencia meramente sufrida, permitida, tolerada o ignorada, sin fundamento, apoyo o título de relevancia jurídica.

Cuarto: Que, en vinculación con lo que precede, se concluye que la acción de precario es aquella que tiene el dueño de una cosa determinada para exigir la restitución de quien la ocupa, sin título que lo justifique, por existir mera tolerancia de su parte.

Quinto: Que, en consecuencia, no obstante que el demandante es dueño y tiene la posesión inscrita del bien raíz cuya restitución solicita, al haberse configurado un acto de connotación jurídica previo e idóneo para justificar su ocupación, no cabe sino entender que la situación de hecho acreditada no revela los elementos de procedencia que ameritan su salvaguarda.

Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veintiséis de enero de dos mil diecisiete, escrita a fojas 99 y siguientes, y en su lugar se declara que se rechaza, sin costas, la demanda de precario deducida por don nombre reservado en contra de don nombre reservado.

Redacción a cargo del Ministro señor Ricardo Blanco Herrera.

Regístrese y devuélvase.

Nº 24.936-2017.

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., y los abogados integrantes señores Antonio Barra R., y Iñigo De la Maza G. No firma el Ministro señor Blanco, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con permiso. Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho.