Cosa juzgada
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 18 de diciembre de 2018
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Tema
- Cosa juzgada
- Carátula
- Inmobiliaria los Silos Iii S.A / nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 994-2018
- Primera instancia
- 8º Juzgado Civil de Santiago, Rol 27629-2016
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Arturo Prado Puga, Iñigo de la Maza Gazmuri, Leonor Etcheberry Court, Ricardo Blanco Herrera
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Cosa juzgada · Manifiesta falta de fundamento · Ocupación ilegal · Acción de precario · Precario · Tenencia por ignorancia o mera tolerancia del dueño · Inexistencia de vulneración a las normas reguladoras de la prueba · Causales del recurso de casación en la forma
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 14823-2018, 18 de diciembre de 2018, «Inmobiliaria los Silos Iii S.A /»
Texto íntegro
Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que con arreglo a los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de mérito que rechazó la excepción de cosa juzgada y acogió la demanda de precario.
En cuanto al recurso de casación en la forma:
Segundo: Que la recurrente invoca la causal del artículo 768 N°6 del Código de Procedimiento Civil, porque como consecuencia del rechazo de la excepción de cosa juzgada, la sentencia fue pronunciada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, puesto que han litigado en las causas rol 8131-2012 y 18805-2013, seguidas ante el 19° y el 12° Juzgado Civil de Santiago, respectivamente, y si bien una corresponde a una demanda de comodato precario y la otra a una querella de restablecimiento, ambas se fundan en el derecho de dominio de la demandante. Solicita invalidar la sentencia impugnada y dictar la de reemplazo que acoja la excepción de cosa juzgada.
Tercero: Que la sentencia impugnada dio por acreditados los siguientes hechos:
1.- Las partes litigaron previamente en las causas rol C-8131-2012, seguida ante el 19° Juzgado Civil de Santiago, y rol C-18805-2013, seguida ante el 12° Juzgado Civil de la misma ciudad; la primera, se inició por una demanda de comodato precario que fue rechazada por sentencia de 2 de abril de 2013 y, la segunda, a una querella de restablecimiento, rechazada por sentencia de 12 de mayo de 2015.
2.- La demandante es poseedora inscrita del inmueble denominado Bien Común General Uno, Bodega y Bien Común General Dos, cancha de futbol, ubicado en la comuna de Maipú, luego de reunir en su patrimonio la totalidad de los derechos de dominio sobre el bien raíz, según consta de las diversas anotaciones que se indican, efectuadas en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago entre los años 2004 y 2010.
3.- La demandada ocupa el inmueble, sin contar con un título que lo justifique.
Sobre la base de tales antecedentes, se rechazó la excepción de cosa juzgada por no cumplirse sus presupuestos de procedencia, puesto que los juicios en relación a los cuales se le esgrimió dan cuenta del ejercicio de acciones distintas, cuyas demandas tienen distintos fundamentos y petitorios; y, en cuanto al fondo, se estimó que concurrían los elementos que permiten configurar el precario demandado, por lo que se le acogió y se ordenó restituir el inmueble dentro de décimo día desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada.
Cuarto: Que la causal de nulidad formal invocada requiere que la sentencia impugnada haya sido dada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, siempre que ésta se haya alegado oportunamente en el juicio, como ocurrió respecto de las dictadas en los dos juicios señalados, correspondientes a uno de comodato precario y a una querella de restitución; no obstante, entre ninguno de ellos y el presente concurre la triple identidad a que alude el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, pues al tratarse de distintas materias, con distintos fundamentos y objetivos, no puede sostenerse que tengan idéntica causa de pedir.
En tales condiciones, el recurso queda desprovisto de asidero, motivo por el cual debe ser desestimado en esta etapa de tramitación.
En cuanto al recurso de casación en el fondo:
Quinto: Que la nulidad sustantiva denuncia conculcados los artículos 177 del Código de Procedimiento Civil, 1698 y 2195 del Código Civil, porque la sentencia no realizó un correcto análisis de los elementos que configuran la excepción de cosa juzgada, al interpretarlos restrictivamente; y porque se acogió la demanda, no obstante que la demandante no acreditó ser dueña del inmueble que ocupa, puesto que los documentos que incorporó no logran demostrar que el retazo en cuestión se ubique dentro del bien raíz del que es poseedora inscrita. Solicita se invalide la sentencia impugnada y se dicte la de reemplazo que rechace la demanda.
Sexto: Que, con apego a lo expuesto, parece pertinente tener en cuenta que sólo la judicatura del fondo se encuentra facultada para determinar los hechos del litigio y que efectuada correctamente dicha labor, esto es, con sujeción a las denominadas normas reguladoras de la prueba atinentes al caso en estudio, se tornan inalterables para este tribunal de casación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, sin que sea posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza, a menos que se denuncie y acredite el quebrantamiento de tales disposiciones. En la especie se acusó la conculcación del artículo 1698 del Código Civil; sin embargo, dicha alegación debe ser rechazada, porque los razonamientos expresados en el fallo permiten concluir que se distribuyeron correctamente las cargas probatorias, al exigir que la demandante acreditara su posesión sobre el inmueble y el hecho de la ocupación por parte de la demandada, quien debía justificar la existencia de un título que amparase su actuar.
De este modo, desvirtuada la conculcación de las disposiciones que rigen el proceso de apreciación probatoria, esta Corte no puede modificar el sustrato fáctico de la decisión, conforme al cual se dio por establecido que la demandada ocupa un sector del predio del que es dueña la demandante y que carece de título que la autorice, lo que obsta a que la tesis de fondo planteada en el arbitrio pueda prosperar; razón por la que éste debe ser desestimado en esta etapa de su tramitación, por adolecer de manifiesta falta de fundamento.
Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma y se rechaza el de fondo, deducidos contra la sentencia de veintitrés de marzo de dos mil dieciocho, escrita a fojas 265.
Regístrese y devuélvase.
Nº 14.823- 2018.
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señora Andrea Muñoz S., señor Arturo Prado P., y los abogados integrantes señora Leonor Etcheberry C., e Iñigo De la Maza G. No firma la abogada integrante señora Etcheberry, por encontrarse ausente. Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho.