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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 1140-201826 dic 2018
Fecha
26 de diciembre de 2018
Recurso
Casación en la forma y en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Daño emergente
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Puerto Montt, Rol 830-2017
Primera instancia
Juzgado de Letras y Garantia de Quellon, Rol 72-2015
Ministros
Antonio Barra Rojas, Guillermo Silva Gundelach, Rafael Gómez Balmaceda, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Rosa Maggi Ducommun
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 186, 785
Descriptores
Daño emergente · Daño moral · Indemnización de perjuicios · Lucro cesante · Nulidad formal · Recurso de casación en la forma
Cita
Corte Suprema, Rol N° 1140-2018, 26 de diciembre de 2018, «con»

Historia del caso

En el mismo rol 1140-2018

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

1

10

Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil dieciocho.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE:

Que los antecedentes acompañados a fojas 198 no logran desvirtuar lo razonado por el tribunal a quo, toda vez que tales documentos se refieren a una época posterior a la ocurrencia de los hechos que dan origen a la presente demanda; y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintinueve de mayo de dos mil diecisiete, escrita a fojas 147 y siguientes.

Regístrese y devuélvase, con su agregado.

Redacción a cargo de la Ministra señora Rosa María Maggi D.

Rol N° 1140-2018.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D., Sra. Rosa Egnem S. y Abogados Integrantes Sr. Rafael Gómez B. y Sr. Antonio Barra R.

No firman el Ministro Sr. Silva y el Abogado Integrante Sr. Gómez, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal el primero y ausente el segundo.