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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 18687-201826 dic 2018
Fecha
26 de diciembre de 2018
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Falta de título ejecutivo
Carátula
Promotora Cmr Falabella S.A con nombre reservado (e)
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 6974-2018
Primera instancia
18º Juzgado Civil de Santiago, Rol 7219-2018
Ministros
Diego Munita Luco, Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Guillermo Silva Gundelach
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 435
Descriptores
Falta de título ejecutivo · Error jurídico de los sentenciadores influye en lo dispositivo del fallo · Gestión preparatoria de la vía ejecutiva · Acogido recurso de casación en el fondo · Gestión preparatoria de confesión de deuda
Cita
Corte Suprema, Rol N° 18687-2018, 26 de diciembre de 2018, «Promotora Cmr Falabella S.A con (e)»

Historia del caso

En el mismo rol 18687-2018

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil dieciocho.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

Los fundamentos contenidos en los motivos cuarto a séptimo del fallo de casación que antecede, se revoca en lo apelado la resolución de diecinueve de marzo de dos mil dieciocho y se declara que juez no inhabilitado deberá disponer la comparecencia de la demandada y continuar con la sustanciación normal del procedimiento, dictando la resolución pertinente al tenor del artículo 435 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del Ministro señor Guillermo Silva G.

Rol N° 18.687-2018

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D., Sra. Rosa Egnem S. y Abogado Integrante Sr. Diego Munita L.

No firman los Ministros Sres. Carreño y Silva, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con permiso el primero y feriado legal el segundo.