Falta de título ejecutivo
- Fecha
- 26 de diciembre de 2018
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Promotora Cmr Falabella S.A con nombre reservado (e)
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 6974-2018
- Primera instancia
- 18º Juzgado Civil de Santiago, Rol 7219-2018
- Ministros
- Diego Munita Luco, Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Guillermo Silva Gundelach
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 435
- Descriptores
- Falta de título ejecutivo · Error jurídico de los sentenciadores influye en lo dispositivo del fallo · Gestión preparatoria de la vía ejecutiva · Acogido recurso de casación en el fondo · Gestión preparatoria de confesión de deuda
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 18687-2018, 26 de diciembre de 2018, «Promotora Cmr Falabella S.A con (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 18687-2018
- Casación en el fondo Falta de título ejecutivo 26 dic 2018
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil dieciocho.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
Los fundamentos contenidos en los motivos cuarto a séptimo del fallo de casación que antecede, se revoca en lo apelado la resolución de diecinueve de marzo de dos mil dieciocho y se declara que juez no inhabilitado deberá disponer la comparecencia de la demandada y continuar con la sustanciación normal del procedimiento, dictando la resolución pertinente al tenor del artículo 435 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del Ministro señor Guillermo Silva G.
Rol N° 18.687-2018
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D., Sra. Rosa Egnem S. y Abogado Integrante Sr. Diego Munita L.
No firman los Ministros Sres. Carreño y Silva, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con permiso el primero y feriado legal el segundo.