Curso progresivo a los autos
- Fecha
- 26 de diciembre de 2018
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Valparaíso, Rol 1408-2017
- Primera instancia
- 2º Juzgado de Letras de Quillota, Rol 9-2016
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Rosa Egnem Saldias
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 152
- Descriptores
- Curso progresivo a los autos · Inactividad de las partes · Abandono del procedimiento · Gestión útil para dar curso progresivo a los autos · Impulso procesal
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 42694-2017, 26 de diciembre de 2018, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 42694-2017
- Casación en el fondo Acción de nulidad 26 dic 2018
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil dieciocho.
En cumplimiento de lo resuelto en el fallo de casación que antecede y lo que dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia que corresponde de conformidad a la ley.
VISTO:
Atendido lo expuesto en los motivos segundo, y quinto a undécimo del fallo de casación que precede, los que para estos efectos se tienen por reproducidos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete, escrita a fojas 208 y siguientes de estas compulsas.
Acordada con el voto en contra de los ministros señores Carreño y Silva, quienes en consideración a lo razonado en la disidencia del recurso de nulidad, estuvieron por revocar la resolución apelada y por declarar el abandono del procedimiento.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
Redacción a cargo de la Ministra señora Rosa Egnem Saldías, y de la disidencia, sus autores.
Rol N° 42.694-2017.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D., Sra. Rosa Egnem S. y Sr. Juan Eduardo Fuentes B.
No firman los Ministros Sres. Carreño y Silva, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con permiso el primero y feriado legal el segundo.