- Fecha
- 7 de enero de 2019
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Competencia
- Carátula
- Promotora Cmr Falabella S.A. con nombre reservado (e)
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 5599-2018
- Primera instancia
- 21º Juzgado Civil de Santiago, Rol 8413-2018
- Ministros
- Daniel Peñailillo Arévalo, Guillermo Silva Gundelach, Juan Fuentes Belmar, Rafael Gómez Balmaceda, Rosa Egnem Saldias
- Redacción
- Rafael Gómez Balmaceda
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 435
- Descriptores
- Competencia · Relación contractual · Gestión preparatoria de la vía ejecutiva · Juicio previo · Gestión preparatoria de confesión de deuda
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 16427-2018, 7 de enero de 2019, «Promotora Cmr Falabella S.A. con (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 16427-2018
- Casación en el fondo Competencia 7 ene 2019
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, siete de enero de dos mil diecinueve.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
VISTOS Y TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE:
Los fundamentos contenidos en los motivos cuarto a séptimo del fallo de casación que antecede, se revoca la resolución de tres de abril del año en curso y se declara que juez no inhabilitado deberá disponer la comparecencia del demandado y continuar con la sustanciación normal del procedimiento, dictando la resolución pertinente al tenor del artículo 435 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Rafael Gómez B.
N° 16.427-2018.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa Egnem S., Sr. Juan Eduardo Fuentes B. y Abogados Integrantes Sr. Daniel Peñailillo A. y Sr. Rafael Gómez B.
No firman los Ministros Sres. Silva y Fuentes, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ambos con feriado legal.