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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 16427-20187 ene 2019
Fecha
7 de enero de 2019
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Competencia
Carátula
Promotora Cmr Falabella S.A. con nombre reservado (e)
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 5599-2018
Primera instancia
21º Juzgado Civil de Santiago, Rol 8413-2018
Ministros
Daniel Peñailillo Arévalo, Guillermo Silva Gundelach, Juan Fuentes Belmar, Rafael Gómez Balmaceda, Rosa Egnem Saldias
Redacción
Rafael Gómez Balmaceda
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 435
Descriptores
Competencia · Relación contractual · Gestión preparatoria de la vía ejecutiva · Juicio previo · Gestión preparatoria de confesión de deuda
Cita
Corte Suprema, Rol N° 16427-2018, 7 de enero de 2019, «Promotora Cmr Falabella S.A. con (e)»

Historia del caso

En el mismo rol 16427-2018

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, siete de enero de dos mil diecinueve.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

VISTOS Y TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE:

Los fundamentos contenidos en los motivos cuarto a séptimo del fallo de casación que antecede, se revoca la resolución de tres de abril del año en curso y se declara que juez no inhabilitado deberá disponer la comparecencia del demandado y continuar con la sustanciación normal del procedimiento, dictando la resolución pertinente al tenor del artículo 435 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Rafael Gómez B.

N° 16.427-2018.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa Egnem S., Sr. Juan Eduardo Fuentes B. y Abogados Integrantes Sr. Daniel Peñailillo A. y Sr. Rafael Gómez B.

No firman los Ministros Sres. Silva y Fuentes, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ambos con feriado legal.