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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 31383-20188 ene 2019

Demanda reconvencional

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
8 de enero de 2019
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Demanda reconvencional
Carátula
Banco Santander-chile/servicios Agrícolas de Martino Limitada
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 10525-2018
Primera instancia
17º Juzgado Civil de Santiago, Rol 6309-2017
Ministros
Andrea Muñoz Sánchez, Diego Munita Luco, Gloria Chevesich Ruiz, Leonor Etcheberry Court, Mario Gómez Montoya
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 767
Descriptores
Demanda reconvencional · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Acción de indemnización de perjuicios · Resoluciones susceptibles de recurso de casación en el fondo
Cita
Corte Suprema, Rol N° 31383-2018, 8 de enero de 2019, «Banco Santander-chile/servicios Agrícolas de Martino Limitada»

Texto íntegro

Santiago, ocho de enero de dos mil diecinueve.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante contra la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocó la de mérito que declaró inadmisible la demanda reconvencional de indemnización de perjuicios, y en su lugar ordenó que el tribunal a quo debe darle la tramitación que en derecho corresponda.

Segundo: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas, en lo que interesa, por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley, y aquella haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia.

Tercero: Que, como puede advertirse, la resolución objetada por la vía del recurso de casación en el fondo no reviste la naturaleza jurídica de ninguna de las resoluciones descritas en el fundamento segundo, pues desde luego no es una sentencia definitiva y tampoco una interlocutoria de aquellas que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, razón por la cual no resulta procedente el expresado recurso.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia de cinco de octubre de dos mil dieciocho.

Regístrese y devuélvase.

Rol Nº 31.383-2018.-