Indemnización de perjuicios
- Fecha
- 31 de enero de 2019
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Valparaíso, Rol 2903-2017
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras de San Antonio, Rol 648-2016
- Ministros
- Daniel Peñailillo Arévalo, Diego Munita Luco, Guillermo Silva Gundelach, Juan Fuentes Belmar, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Rosa Maggi Ducommun
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 785
- Descriptores
- Indemnización de perjuicios · Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo · Resolución de contrato · Contrato de promesa · Abandono del procedimiento · Gestión útil
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 1460-2018, 31 de enero de 2019, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 1460-2018
- Casación en el fondo Indemnización de perjuicios 31 ene 2019
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, treinta y uno de enero de dos mil diecinueve.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Se reproduce la sentencia apelada con excepción de sus fundamentos quinto y sexto que se eliminan.
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:
Las consideraciones expuestas en los fundamentos cuarto a noveno del fallo de casación que antecede y lo dispuesto en los artículos 89, 152 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de dieciséis de noviembre del año dos mil diecisiete, escrita a fojas 105 y siguiente, que acoge, con costas, la solicitud de abandono de procedimiento formulada por el demandado a fojas 81 y, en su lugar, se declara que se rechaza dicho incidente, sin costas por estimarse que dicha parte tuvo motivos plausibles para litigar.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo de la Ministra señora Rosa María Maggi D.
N° 1460-2018.-.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D., Sr. Juan Eduardo Fuentes B. y Abogados Integrantes Sres. Daniel Peñailillo A. y Diego Munita L.
No firman los Abogados Integrantes Sres. Peñailillo y Munita, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ambos ausentes.