Acción de nulidad
- Fecha
- 31 de enero de 2019
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Rechaza el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Banco de Credito e Inversiones / Soc de Construc Preoyectos y Serv Ing Csp Ltda.
- Corte de origen
- C.A. de Temuco, Rol 652-2018
- Primera instancia
- 1º Juzgado Civil de Temuco, Rol 3103-2016
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Iñigo de la Maza Gazmuri, Juan Fuentes Belmar, Juan Muñoz Pardo, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Iñigo de la Maza Gazmuri
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 767
- Descriptores
- Acción de nulidad · Juicio ejecutivo · Recurso de casación en el fondo · Remate · Subasta · Objeción
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 32751-2018, 31 de enero de 2019, «Banco de Credito e Inversiones / Soc de Construc Preoyectos y Serv…»
Texto íntegro
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Santiago, treinta y uno de enero de dos mil diecinueve.
Vistos y teniendo presente:
1°.- Que en este procedimiento tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Temuco bajo el Rol C-3103-2016, caratulado “Banco de Crédito e Inversiones con Sociedad de Construcción de Proyectos y Servicios de Ingeniería Ltda.”, el ejecutante deduce casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad que revocó la de primer grado y, en su lugar, acogió un incidente de objeción del mínimo de la subasta.
2°.- Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.
3º.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta la característica de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Ricardo Fonseca Gottschalk, en representación del ejecutante, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco con fecha veintinueve de octubre de dos mil dieciocho.
Regístrese y devuélvase, vía interconexión.
N° 32.751-2018