Legitimación pasiva
- Fecha
- 31 de enero de 2019
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con Cía. de Petroleo de Chile
- Corte de origen
- C.A. de Concepción, Rol 1959-2016
- Primera instancia
- 1º Juzgado Civil de Concepción, Rol 2861-2012
- Ministros
- Gloria Chevesich Ruiz, Iñigo de la Maza Gazmuri, Juan Muñoz Pardo, Julio Miranda Lillo, Leonor Etcheberry Court
- Redacción
- Leonor Etcheberry Court
- Descriptores
- Legitimación pasiva · Restitución de frutos · Acogido recurso de casación en el fondo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 12256-2017, 31 de enero de 2019, «con Cía. de Petroleo de Chile»
Historia del caso
En el mismo rol 12256-2017
- Casación en la forma y en el fondo Omisión requisitos de la sentencia definitiva 31 ene 2019
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, treinta y uno de enero de dos mil diecinueve.
Vistos:
Se reproduce la sentencia apelada de veintisiete de abril de dos mil dieciséis, escrita a fojas 164 y siguientes, previa eliminación del primer y segundo párrafo del considerando quinto, y los motivos séptimo, octavo y noveno, en su integridad, y en sus citas legales,
Y se tiene en su lugar, y, además, presente:
Primero: Que, en la especie, se dedujo demanda de restitución de frutos en contra de la Compañía de Petróleos de Chile Copec S.A., Rut 99.520.000-7, en su calidad de continuadora legal de la empresa Petroleum S.A.. Explica que el 6 de octubre de 2006 obtuvo sentencia favorable, que se encuentra ejecutoriada, por la cual se condenó a esta última, entre otras prestaciones, a restituir los frutos naturales y civiles del retazo de terreno que indica, a contar de la notificación de la demanda.
Indica que los frutos civiles que se le adeudan corresponden al valor de las rentas de arrendamiento del terreno en cuestión, entre la fecha de la notificación de la demanda (mayo de 1997) y aquella en que se certificó que quedó firme y ejecutoriada (mayo de 2008), por un monto de 30,5 Unidades de Fomento mensuales, lo que multiplicado por 132 meses, da un total de 4.026 Unidades de Fomento, fundado en que la empresa condenada acordó un contrato de arriendo por dicho valor.
Segundo: Que la parte demandada, en su defensa, se limitó a denunciar la falta de legitimidad pasiva que lo afecta, por cuanto la empresa demandada COPEC S.A., Rut 99.520.000-7, no es continuadora legal de Petroleum S.A., con la cual no tiene ninguna relación. Explica que esta última empresa fue absorvida por Compañía de Petróleos de Chile S.A., Rut 90.690.000-9, hoy Empresas Copec S.A., al adquirir el 100% de sus acciones, quien la sucede en todos sus derechos y obligaciones. Respecto de los demás asertos de la demanda, no controvierte ninguno de sus fundamentos.
Tercero: Que, con el mérito de la prueba rendida, es posible tener por acreditados los siguientes hechos:
1. La empresa Petroleum S.A. fue condenada, mediante sentencia de 6 de octubre de 2006, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, entre otras prestaciones, a restituir a la demandante los frutos naturales y civiles del retazo de terreno objeto del juicio en que incide dicho fallo, “y todos los que la actora hubiere podido obtener con mediana inteligencia y actividad si hubiere tenido dicho retazo en su poder, solamente a contar de la notificación de la demanda”. Por lo demás, así fluye del mérito de la causa Rol 56.570-97 del Primer Juzgado Civil de Coronel.
2. La empresa Petroleum S.A. se disolvió, dejando de tener existencia legal, el 15 de febrero de 1999, debido a que la Compañía de Petróleos de Chile S.A., con esa fecha, adquirio el 100% de sus acciones, absorviéndola, constituyéndose como su continuadora legal. La razón social actual de la referida compañía, es Sociedad Empresas Copec, Rut 90.690.000-9. Por lo demás, así lo reconoce la demandada, y fluye del mérito del documento aparejado a fojas 108, consistente en un informe emanado de la Superintendencia de Valores y Seguros, que configuran una presunción revestida de tal precisión y gravedad que permiten generar plena prueba al respecto.
3. En el mes de julio de 2003, la Compañía de Petróleos de Chile, Rut 90.690.000-9, creó la filial Compañía de Petróleos de Chile COPEC S.A., Rut 99.520.000-7, la cual concentró sus “activos y pasivos, asi como también la operación del negocio de distribución de combustibles de la empresa matriz”, hecho que fue informado al Servicio de Impuestos Internos. Por lo demás, así fluye del informe de dicho organismo, acompañado a fojas 199, el cual constituye un elemento del cual permite extraer una presunción grave y precisa que configura plena prueba sobre tales circunstancias.
4. Los frutos civiles que la parte demandante dejó de percibir en razón de los hechos que motivaron la demanda que dieron inicio a los autos Rol 56.570-97 del Primer Juzgado Civil de Coronel, corresponden a las rentas de arriendo por el retazo de terreno en el cual recae, las que son posible establecer en la suma equivalente a 30,5 Unidades de Fomento, que fue el monto acordado por un tercero con la demandada en dicho proceso, cuestión que puede tenerse por acreditada, por tratarse de un hecho que no fue discutido en estos antecedentes, y por lo tanto, debe tenerse por probado.
5. Desde que se notificó la demanda que fue acogida por la sentencia que, en el presente juicio, se hace valer, hasta que se certificó su calidad de firme y ejecutoriada, transcurrieron 132 meses.
Cuarto: Que, sobre la base de los elementos fácticos referidos, corresponde, en primer término, desechar la defensa de falta de legitimación pasiva impetrada por la parte demandada, desde que se encuentra acreditado que la empresa demandada, al concentrar en su patrimonio todos los activos y pasivos de la Compañía de Petróleos de Chile S.A., Rut 90.690.000-9, es la sucesora legal de la empresa demandada y condenada, Petroleum S.A.
Quinto: Que, en virtud de tales razones, y habiéndose declarado en la sentencia dictada en los antecedentes Rol 56.570-97 del Primer Juzgado Civil de Coronel, que la determinación de los frutos se reservan para la etapa de cumplimiento de dicho fallo, corresponde acoger la demanda en los términos propuestos.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 186 y siguientes y 776 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve:
Que se revoca la sentencia apelada de veintisiete de abril de dos mil dieciséis, escrita a fojas 164 y siguientes, que rechazó la demanda, y se declara, en su lugar, que se la acoge, y se condena a la demandada al pago de los frutos civiles, por 132 meses, correspondientes al tiempo que se prolonga desde la época en que se notificó la demanda de los autos Rol 56.570-97 del Primer Juzgado Civil de Coronel, y hasta que se certificó la ejecutoria de la sentencia que en dicho proceso se dictó, en razón de 30,5 Unidades de Fomento por mes, que da un total de 4.042 Unidades de Fomento, sin costas.
Regístrese y devuélvanse con sus agregados.
Redacción a cargo de la abogada integrante señora Leonor Etcheberry C.
Rol N° 12.256-17.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora Gloria Ana Chevesich R., Ministros Suplentes señores Julio Miranda L., Juan Muñoz P. y los abogados integrantes señora Leonor Etcheberry C., y señor Iñigo De la Maza G. No firma el Ministro Suplente señor Miranda, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber terminado su periodo de suplencia. Santiago, treinta y uno de enero de dos mil diecinueve.