Acción prescrita
- Fecha
- 11 de febrero de 2019
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Tema
- Acción prescrita
- Carátula
- nombre reservado con Especialidades Asfalticas Bitumix Ltda.
- Corte de origen
- C.A. de Temuco, Rol 450-2017
- Primera instancia
- 1º Juzgado Civil de Temuco, Rol 2381-2016
- Ministros
- Daniel Peñailillo Arévalo, Diego Munita Luco, Guillermo Silva Gundelach, Jorge Dahm Oyarzún, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Daniel Peñailillo Arévalo
- Descriptores
- Acción prescrita · Alteración del onus probandi · Factura · Compraventa · Incumplimiento de pago
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 44630-2017, 11 de febrero de 2019, «con Especialidades Asfalticas Bitumix Ltda.»
Historia del caso
En el mismo rol 44630-2017
- Casación en el fondo Prescripción de la acción 11 feb 2019
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, diecinueve de febrero de dos mil diecinueve.
En cumplimiento a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTO:
Se reproduce la sentencia apelada, previa eliminación de sus basamentos décimo sexto y décimo séptimo.
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:
Lo razonado en el Considerando sexto de la sentencia de casación que antecede.
Y visto además lo previsto en las normas citadas y lo estatuido en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de treinta de enero de dos mil diecisiete, escrita a fojas 86 y siguientes, en cuanto desestimó la acción reconvencional de cumplimiento de contrato de compraventa y en su lugar se declara que se la acoge, condenándose a la demandada reconvencional al pago de la cantidad de $8.010.773, más intereses corrientes a contar de la fecha del fallo. En lo demás, el fallo es confirmado.
Regístrese y devuélvase.
Redacción del abogado integrante don Daniel Peñailillo A.
N° 44.630-2017.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva S., Sra. Rosa Maggi D., Sr. Jorge Dahm O., y los Abogados Integrantes Sr. Daniel Peñailillo A. y Sr. Diego Munita L. No firman los Abogados Integrantes Sres. Peñailillo y Munita, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ausentes. Santiago, once de febrero de dos mil diecinueve.