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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 44630-201711 feb 2019
Fecha
11 de febrero de 2019
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Acción prescrita
Carátula
nombre reservado con Especialidades Asfalticas Bitumix Ltda.
Corte de origen
C.A. de Temuco, Rol 450-2017
Primera instancia
1º Juzgado Civil de Temuco, Rol 2381-2016
Ministros
Daniel Peñailillo Arévalo, Diego Munita Luco, Guillermo Silva Gundelach, Jorge Dahm Oyarzún, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Daniel Peñailillo Arévalo
Normas aplicadas
Código Civil: arts. 1698, 1709, 2299
Ley N° 19.983: art. 4
Descriptores
Acción prescrita · Alteración del onus probandi · Factura · Compraventa · Incumplimiento de pago
Cita
Corte Suprema, Rol N° 44630-2017, 11 de febrero de 2019, «con Especialidades Asfalticas Bitumix Ltda.»

Historia del caso

En el mismo rol 44630-2017

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, diecinueve de febrero de dos mil diecinueve.

En cumplimiento a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTO:

Se reproduce la sentencia apelada, previa eliminación de sus basamentos décimo sexto y décimo séptimo.

Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:

Lo razonado en el Considerando sexto de la sentencia de casación que antecede.

Y visto además lo previsto en las normas citadas y lo estatuido en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de treinta de enero de dos mil diecisiete, escrita a fojas 86 y siguientes, en cuanto desestimó la acción reconvencional de cumplimiento de contrato de compraventa y en su lugar se declara que se la acoge, condenándose a la demandada reconvencional al pago de la cantidad de $8.010.773, más intereses corrientes a contar de la fecha del fallo. En lo demás, el fallo es confirmado.

Regístrese y devuélvase.

Redacción del abogado integrante don Daniel Peñailillo A.

N° 44.630-2017.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva S., Sra. Rosa Maggi D., Sr. Jorge Dahm O., y los Abogados Integrantes Sr. Daniel Peñailillo A. y Sr. Diego Munita L. No firman los Abogados Integrantes Sres. Peñailillo y Munita, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ausentes. Santiago, once de febrero de dos mil diecinueve.