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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 32776-201820 feb 2019

Rescisión por lesión enorme

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
20 de febrero de 2019
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Rescisión por lesión enorme
Carátula
nombre reservado / nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Chillán, Rol 358-2018
Primera instancia
Juzgado de Letras y Garantia de Bulnes, Rol 48-2016
Ministros
Andrea Muñoz Sánchez, Diego Munita Luco, Gloria Chevesich Ruiz, Guillermo Silva Gundelach, Juan Muñoz Pardo
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 767
Descriptores
Rescisión por lesión enorme · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Naturaleza jurídica de la resolución impugnada · Abandono del procedimiento · Resolución que rechaza el incidente de abandono del procedimiento · Resoluciones susceptibles de casación en el fondo
Cita
Corte Suprema, Rol N° 32776-2018, 20 de febrero de 2019, «/»

Texto íntegro

1

2

Santiago, veinte de febrero de dos mil diecinueve.

Vistos y teniendo presente:

1°.- Que en estos autos tramitados ante el Juzgado de Letras de Bulnes bajo el Rol C-48-2016, caratulados “nombre reservado con nombre reservado”, el demandado deduce casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán, que confirmó la de primer grado que rechazó un incidente de abandono del procedimiento.

2°.- Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.

3º.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta la característica de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación.

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado José Alberto Sánchez Zañartu, en representación del demandado, contra la sentencia de quince de noviembre de dos mil dieciocho, que se lee a fojas 151.

Regístrese y devuélvase, con su agregado.

N° 32.776-2018.-