- Fecha
- 4 de marzo de 2019
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Tema
- Compraventa
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Concepción, Rol 349-2017
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras de Coronel, Rol 472-2016
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Gloria Chevesich Ruiz, Julio Pallavicini Magnere, Mario Gómez Montoya, María Gajardo Harboe
- Redacción
- Gloria Chevesich Ruiz
- Descriptores
- Recurso de casación en el fondo · Compraventa · Precario · Restitución de inmueble
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 30303-2017, 4 de marzo de 2019, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 30303-2017
- Casación en el fondo Conservador de bienes raíces (CBR) 4 mar 2019
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, cuatro de marzo de dos mil diecinueve.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos:
De la sentencia impugnada se eliminan los considerandos séptimo a décimo, y de la de casación se reproducen los motivos 2° a 5°; y teniendo además presente que los litigantes estuvieron ligados por vínculo matrimonial durante casi ocho años, comprando la demandante el inmueble sub lite el 31 de agosto de 2010, es dable presumir que sirvió de hogar conyugal, lugar donde el demandado permanece hasta la fecha.
Y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de diecisiete de enero de dos mil diecisiete, escrita a fojas 256 y siguientes, sin costas.
Acordada con el voto en contra de la ministra señora Muñoz S. y de la abogada integrante señora Gajardo H., quienes fueron de opinión de no dictar sentencia de reemplazo, atendido los argumentos expresados en la disidencia de la de nulidad.
Regístrese y devuélvanse.
Redactó la ministra Gloria Ana Chevesich R.
Rol N° 30.303-2017.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., Ministro Suplente señor Mario Gómez M., y los Abogados Integrantes señor Julio Pallavicini M., y señora María Cristina Gajardo H. No firma el Ministro Suplente señor Gómez y el abogado integrante señor Pallavicini, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber terminado su periodo de suplencia el primero y por estar ausente el segundo. Santiago, cuatro de marzo de dos mil diecinueve.