Ocupación ilegal
- Fecha
- 4 de marzo de 2019
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Tema
- Ocupación ilegal
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de San Miguel, Rol 102-2017
- Primera instancia
- 4º Juzgado Civil de San Miguel, Rol 90318-2016
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Antonio Barra Rojas, Gloria Chevesich Ruiz, Leonor Etcheberry Court, Ángela Vivanco Martínez
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Disidencia
- ROSA MARÍA LEONOR ETCHEBERRY COURT
- Normas aplicadas
- Código Civil: art. 2195
- Descriptores
- Ocupación ilegal · Recurso de casación en el fondo · Ocupación · Precario · Restitución de inmueble · Tenencia por ignorancia o mera tolerancia del dueño
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 15566-2017, 4 de marzo de 2019, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 15566-2017
- Casación en el fondo Conservador de bienes raíces (CBR) 4 mar 2019
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, cuatro de marzo de dos mil diecinueve.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia de primer grado y los raciocinios quinto a noveno de la sentencia de casación que antecede.
Y se tiene en su lugar, y además, presente:
PRIMERO: Que en autos se ha ejercitado la acción asociada al instituto previsto en el segundo inciso del artículo 2195 del Código Civil, esto es, el precario o simple precario, cuyos supuestos, a la luz de dicha norma, son: a) que el actor sea dueño de la cosa cuya restitución se demanda; b) que el demandado tenga en su poder esa cosa; c) que la detentación de esa cosa carezca de título que la justifique, y d) que la simple tenencia del demandado obedezca a la ignorancia o mera tolerancia del dueño. Se trata, entonces, de una hipótesis de conflicto entre el derecho de dominio de un litigante y una situación de hecho en que se encuentra la contraparte;
SEGUNDO: Que habiendo quedado comprobado el primero de los elementos de la figura sustantiva en estudio, esto es, que la demandante es dueña de derechos sobre el bien raíz de cuya restitución trata la litis y que la demandada de precario lo ocupa, el análisis ha de centrarse en la mera tolerancia precaria cuyo cese ha invocado la actora para sustentar la acción incoada, y a cuyo respecto ha de tenerse en cuenta que ella responde a la simple condescendencia, permiso o aceptación del dueño de la cosa de cuya ocupación se trata, lo que no se aviene con la existencia de un contrato de arrendamiento celebrado entre la actora y el cónyuge de la demandada, circunstancia que impide tener por concurrente la mera tolerancia precaria planteada en la demanda.
TERCERO: Que, en consecuencia, falta a los basamentos de la acción ejercitada en autos uno de sus presupuestos consustanciales, cual es la mera tolerancia con que la actora ha justificado la permanencia de la contraria en el bien raíz en mención;
CUARTO: Que los raciocinios previos traen por necesaria consecuencia que la acción de precario intentada no puede prosperar.
Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis, que se lee a fojas 61 y siguientes, sin costas.
Acordada con el voto en contra de la abogada integrante señora Etcheberry, quien fue de opinión de no dictar sentencia de reemplazo, atendido lo señalado en la de casación.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del abogado integrante señor Antonio Barra.
Rol N°15566-2017
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por las Ministras señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., Ángela Vivanco M., y los abogados integrantes señora Leonor Etcheberry C., y señor Antonio Barra R. Santiago, cuatro de marzo de dos mil diecinueve.