Juicio ejecutivo
- Fecha
- 12 de marzo de 2019
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Rechaza el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Juicio ejecutivo
- Carátula
- nombre reservado/nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 7905-2018
- Primera instancia
- 6º Juzgado Civil de Santiago, Rol 4305-2017
- Ministros
- Daniel Peñailillo Arévalo, Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Juicio ejecutivo · Acción ejecutiva · Características de la resolución que se impugna · Incidente de nulidad de todo lo obrado · Inadmisibilidad del recurso de casación en el fondo · Naturaleza jurídica de la resolución impugnada · Resolución que rechaza el incidente de nulidad de todo lo obrado
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 4508-2019, 12 de marzo de 2019, «/»
Texto íntegro
Santiago, doce de marzo de dos mil diecinueve.
Vistos y teniendo presente:
1°.- Que en esta causa tramitada digitalmente ante el Sexto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-4305-2017, caratulada “nombre reservado con nombre reservado”, la ejecutada deduce casación en el fondo contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho, que confirmó la de primer grado pronunciada el veintiuno de junio del mismo año que negó lugar al incidente de nulidad promovido por la demandada.
2°.- Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.
3º.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta la característica de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no se trata de una sentencia definitiva ni interlocutoria, razón por la cual el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Rodrigo Garcés Carrasco, en representación de la ejecutada, contra la sentencia de veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho.
Regístrese y devuélvase, vía interconexión.
N° 4508-2019