Acción declarativa
- Fecha
- 14 de marzo de 2019
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Carátula
- nombre reservado con Subsecretaria para las Fuerzas Armadas (PREV.)
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 6974-2017
- Primera instancia
- 28º Juzgado Civil de Santiago, Rol 7282-2015
- Ministros
- Gloria Chevesich Ruiz, Jean Matus Acuña, Leonor Etcheberry Court, Mario Gómez Montoya, Ángela Vivanco Martínez
- Redacción
- Gloria Chevesich Ruiz
- Normas aplicadas
- Ley N° 18.458: art. 4
- Descriptores
- Acción declarativa · Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA) · Pensión de retiro · Beneficio previsional · Derecho a pensión · Fuerzas Armada de Chile (FFAA)
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 8143-2018, 14 de marzo de 2019, «con Subsecretaria para las Fuerzas Armadas (PREV.)»
Historia del caso
En el mismo rol 8143-2018
- Casación en el fondo Cobro 14 mar 2019
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, catorce de marzo de dos mil diecinueve.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos:
Se elimina la parte final del motivo Quinto, que se inicia con las palabras “por lo que en tales…” hasta el punto final, y se sustituye a continuación del vocablo “República” la coma (,) por un punto (.), y también los fundamentos Sexto y Séptimo; y reproduciendo los raciocinios 3° y 4° de la de casación, se confirma la sentencia apelada de cinco de abril de dos mil diecisiete, escrita a fojas 49 y siguientes, sin costas.
Regístrese y devuélvanse.
Redactó la ministra Gloria Chevesich R.
Rol N° 8143-18
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., Ángela Vivanco M., Ministro Suplente señor Mario Gómez M., y los Abogados Integrantes señor Jean Pierre Matus A., y señora Leonor Etcheberry C. No firma la ministra señora Chevesich y el ministro suplente señor Gómez, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar en comisión de servicios la primera y por haber terminado su periodo de suplencia el segundo. Santiago, catorce de marzo de dos mil diecinueve.