Juicio ejecutivo
- Fecha
- 26 de marzo de 2019
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Juicio ejecutivo
- Carátula
- Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile con nombre reservado (e)
- Corte de origen
- C.A. de Copiapó, Rol 24-2018
- Primera instancia
- 2º Juzgado de Letras de Copiapo, Rol 85-2016
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Juan Fuentes Belmar, Juan Muñoz Pardo, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Rosa Maggi Ducommun
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 785
- Descriptores
- Juicio ejecutivo · Acción ejecutiva · Prescripción de la deuda · Cobro de pagaré · Excepción de prescripción adquisitiva
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 24814-2018, 26 de marzo de 2019, «Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile con (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 24814-2018
- Casación en el fondo Juicio ejecutivo 26 mar 2019
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintiséis de marzo de dos mil diecinueve.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
VISTOS:
Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de los motivos séptimo, décimo tercero a décimo cuarto, los que se eliminan.
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:
PRIMERO: Lo expuesto en los motivos segundo a noveno del fallo de casación, los que se tienen por reproducidos y como parte integrante de esta sentencia.
SEGUNDO: Que atendida la naturaleza del título fundante de la ejecución, esto es, el pagaré suscrito por el ejecutado, no resulta procedente reclamar en este juicio la prescripción de la deuda que pudiera tener su origen en el negocio causal habido entre las partes.
Por estas consideraciones, las disposiciones legales citadas y conforme a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de doce de julio de dos mil diecisiete, escrita a fojas 74 y siguientes, en cuanto acogió la excepción de prescripción de la deuda y en su lugar se decide que se rechaza tal excepción por improcedente.
Se confirma en lo demás apelado la referida sentencia.
Regístrese y devuélvase, con su agregado.
Redacción a cargo de la Ministra señora Rosa María Maggi D.
Rol N° 24.814-2018.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D., Sra. Rosa Egnem S., Sr. Juan Eduardo Fuentes B. y Sr. Juan Manuel Muñoz P.(s)
No firman el Ministro Sr. Silva y la Ministra Sra. Maggi, no obstante ambos haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con licencia médica el primero y en comisión de servicio la segunda.