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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 5490-201826 mar 2019

Impulso procesal de carga del tribunal

Fecha
26 de marzo de 2019
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Impulso procesal de carga del tribunal
Carátula
nombre reservado con Adminstradora de Creditos Comerciales Presto Limitada
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 8137-2017
Primera instancia
21º Juzgado Civil de Santiago, Rol 5040-2012
Ministros
Andrea Muñoz Sánchez, Antonio Barra Rojas, Diego Munita Luco, Guillermo Silva Gundelach, Juan Muñoz Pardo
Redacción
Guillermo Silva Gundelach
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 785
Descriptores
Impulso procesal de carga del tribunal · Abandono del procedimiento
Cita
Corte Suprema, Rol N° 5490-2018, 26 de marzo de 2019, «con Adminstradora de Creditos Comerciales Presto Limitada»

Historia del caso

En el mismo rol 5490-2018

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veintiséis de marzo de dos mil diecinueve.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

VISTOS Y TENIENDO UNICAMENTE PRESENTE:

Lo razonado en los motivos cuarto a undécimo del fallo de casación que antecede, que se dan por reproducidos, lo previsto en las normas citadas y lo que disponen los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veintinueve de junio de dos mil diecisiete, que se lee a fojas 87, que acoge el incidente de abandono del procedimiento promovido a fojas 82, y en su lugar, se resuelve que este queda rechazado, sin costas, debiendo el tribunal de la causa disponer lo necesario para dar debida prosecución al juicio.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del ministro señor Silva Gundelach.

N°5490-2018

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sra. Andrea Muñoz S., Sr. Juan Manuel Muñoz P. y Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L. y Sr. Antonio Barra R.

No firman el Ministro Sr. Silva y el Abogado Integrante Sr. Barra, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con licencia médica el primero y ausente el segundo.