Impulso procesal de carga del tribunal
- Fecha
- 26 de marzo de 2019
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con Adminstradora de Creditos Comerciales Presto Limitada
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 8137-2017
- Primera instancia
- 21º Juzgado Civil de Santiago, Rol 5040-2012
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Antonio Barra Rojas, Diego Munita Luco, Guillermo Silva Gundelach, Juan Muñoz Pardo
- Redacción
- Guillermo Silva Gundelach
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 785
- Descriptores
- Impulso procesal de carga del tribunal · Abandono del procedimiento
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 5490-2018, 26 de marzo de 2019, «con Adminstradora de Creditos Comerciales Presto Limitada»
Historia del caso
En el mismo rol 5490-2018
- Casación en el fondo Impulso procesal de carga del tribunal 26 mar 2019
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintiséis de marzo de dos mil diecinueve.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
VISTOS Y TENIENDO UNICAMENTE PRESENTE:
Lo razonado en los motivos cuarto a undécimo del fallo de casación que antecede, que se dan por reproducidos, lo previsto en las normas citadas y lo que disponen los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veintinueve de junio de dos mil diecisiete, que se lee a fojas 87, que acoge el incidente de abandono del procedimiento promovido a fojas 82, y en su lugar, se resuelve que este queda rechazado, sin costas, debiendo el tribunal de la causa disponer lo necesario para dar debida prosecución al juicio.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del ministro señor Silva Gundelach.
N°5490-2018
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sra. Andrea Muñoz S., Sr. Juan Manuel Muñoz P. y Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L. y Sr. Antonio Barra R.
No firman el Ministro Sr. Silva y el Abogado Integrante Sr. Barra, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con licencia médica el primero y ausente el segundo.