Ocupación ilegal
- Fecha
- 4 de abril de 2019
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Rechaza el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Ocupación ilegal
- Carátula
- nombre reservado/nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Rancagua, Rol 889-2018
- Primera instancia
- 2º Juzgado de Letras de San Fernando, Rol 571-2017
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Gloria Chevesich Ruiz, Ricardo Abuauad Dagach, Ricardo Blanco Herrera, Íñigo De la Maza Gazmuri
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 782
- Descriptores
- Ocupación ilegal · Posesión · Precario · Restitución de inmueble · Tenencia por ignorancia o mera tolerancia del dueño · Autorización verbal · No se verifica error de derecho denunciado
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 29267-2018, 4 de abril de 2019, «/»
Texto íntegro
Santiago, cuatro de abril de dos mil diecinueve.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que revocó la de primer grado y rechazó la demanda de precario.
Segundo: Que el recurrente denuncia infringidos los artículos 582, 1545 y 1713 del Código Civil y 383, 384 N°2, 385 y 399 del Código de Procedimiento Civil, porque la sentencia le dio estatus de usufructo al precario y, además, da por sentado que hubo un comodato precario sin advertir que si lo hubo fue con su hijo, no con terceros. Respecto de la prueba, acusa que no se valoró la confesional y cuestiona la testimonial, por ser ambos testigos de oídas, que incurrieron en contradicciones y que uno de ellos nació después de ocurridos los hechos que señala haber presenciado. Solicita invalidar la sentencia impugnada y dictar una de reemplazo que acoja la demanda.
Tercero: Que la judicatura del fondo dio por acreditados los siguientes hechos:
1.- El demandante es dueño de la propiedad denominada Lote A, de una superficie aproximada de 7.356 metros cuadrados, actualmente Pedehue N°581 de la comuna de San Fernando.
2.- La demandada ocupa el inmueble, en razón de la autorización verbal que el demandante dio a su hijo- ex cónyuge de la demandada- y al resto de su grupo familiar para permanecer y edificar en la propiedad.
Sobre la base de tales antecedentes y considerando que la autorización otorgada por el demandante importa la existencia de un vínculo jurídico entre las partes respecto del inmueble cuya restitución se pretende, se rechazó la demanda por no concurrir los presupuestos del precario.
Cuarto: Que la figura jurídica del precario, como lo ha sostenido esta Corte de manera reiterada, es una mera cuestión de hecho que supone la total ausencia de vínculo jurídico entre el dueño y el tenedor de la cosa cuya restitución se pretende, siendo sus requisitos de procedencia, que el demandante acredite con éxito la posesión sobre el inmueble que permita reputarlo dueño, y, en segundo término, que el demandado ocupe sin que le asista alguna justificación para ello, de lo que se colige que lo hace por mera tolerancia o ignorancia del dueño.
En la especie, se dio por asentado que la demandada ocupa el inmueble en virtud de la autorización que el demandante confirió a su ex cónyuge, sustrato fáctico que no puede ser modificado por esta Corte, porque la infracción que se denuncia respecto de las normas relativas a la prueba testimonial y confesional que indican, no es tal puesto que se sustenta en la expresión de disconformidad con las conclusiones a que arribó la sentencia, que le son desfavorables.
Quinto: Que, en consecuencia, atendidos los hechos establecidos en el juicio, inamovibles para este tribunal de casación, el recurso debe ser desestimado por adolecer de manifiesta falta de fundamento.
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido contra la sentencia de once de octubre de dos mil dieciocho.
Regístrese y devuélvase.
Nº 29.267-2018.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., y los abogados integrantes señores Ricardo Abuauad D. e Íñigo de la Maza G. No firman los abogados integrantes Sr. Abuauad y Sr. de la Maza, no obstante haber ambos concurrido al acuerdo del fallo, por estar ausentes. Santiago, cuatro de abril de dos mil diecinueve.