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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 3509-20188 abr 2019
Fecha
8 de abril de 2019
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Leyes especiales y comercio
Tema
Acción de nulidad
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Concepción, Rol 1050-2017
Primera instancia
Juzgado de Letras de Cañete, Rol 73-2015
Ministros
Diego Munita Luco, Eduardo Meins Olivares, Héctor Carreño Seaman, Rafael Gómez Balmaceda, Rosa Egnem Saldias
Redacción
Héctor Carreño Seaman
Normas aplicadas
Decreto Ley N° 2695: art. 2
Descriptores
Acción de nulidad · Sociedad conyugal · Prescripción adquisitiva · Inscripción conservatoria · Contrato de compraventa · Posesión material · Posesión regular · Nulidad relativa · Posesión
Cita
Corte Suprema, Rol N° 3509-2018, 8 de abril de 2019, «con»

Historia del caso

En el mismo rol 3509-2018

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, ocho de abril de dos mil diecinueve.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

Vistos y teniendo además presente:

1.- Lo razonado en los motivos segundo, cuarto al sexto y octavo al duodécimo del fallo de casación que antecede, que se dan por reproducidos;

2.- Que los antecedentes acompañados por los demandados no son suficientes para concluir que nombre reservado haya poseído para sí el inmueble que posteriormente enajenó;

3.- Que, en efecto, aun si se prescindiera del indiscutido hecho de que la inscripción conservatoria que dio lugar a la posesión regular que habilitó a dicha parte para adquirir el inmueble por prescripción fue practicada durante la vigencia de la sociedad conyugal habida con la actora, de aquellos elementos del cuaderno administrativo de regularización que podrían ser considerados en este juicio tampoco podría colegirse que la posesión material de cinco años a que se refiere el primer numeral del artículo 2 del D.L. N° 2.695 sea atribuible únicamente al marido, tanto porque en la petición de 28 de abril de 2000 éste manifestó a la autoridad administrativa que la posesión material era de 5 años, esto es, cuando la sociedad conyugal habida con la demandante ya existía, cuanto porque la Resolución N° 056 no define cuándo comenzó esa posesión material.

Los demás antecedentes de ese cuaderno no son útiles para aclarar ese aspecto, pues emanan de terceros ajenos a este juicio, por sí solos no logran formar convencimiento y tampoco podrían servir de base a una presunción que carece de otros elementos graves, precisos y concordantes para definir el hecho desconocido.

Y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintisiete de diciembre de dos mil dieciséis, escrita a fojas 87 y siguientes.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

Redacción a cargo del ministro señor Carreño S.

N° 3.509-2018.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Héctor Carreño S., Sra. Rosa Egnem S., Sr. Eduardo Meins O. y Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L. y Sr. Rafael Gómez B.

No firman el Ministro (s) Sr. Meins, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber terminado su periodo de suplencia.