Error de derecho/Influencia sustancial
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 10 de abril de 2019
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Bienes, posesión y dominio
- Carátula
- nombre reservado/nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Valdivia, Rol 371-2018
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras de Osorno, Rol 1651-2016
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Julio Pallavicini Magnere, Rafael Gómez Balmaceda, Rodrigo Biel Melgarejo, Rosa Egnem Saldias
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · No se denuncia infracción a la norma decisoria litis · Error de derecho/Influencia sustancial · Normas decisoria litis no invocadas · Acción reivindicatoria
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 23337-2018, 10 de abril de 2019, «/»
Texto íntegro
Santiago, diez de abril de dos mil diecinueve.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
1º.- Que en este procedimiento ordinario de reivindicación seguido ante el 1° Juzgado de Letras de Osorno bajo el rol N°1651-2016, caratulado “nombre reservado/ nombre reservado”, la parte demandante recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, de fecha veintisiete de agosto de dos mil dieciocho, que desechó el recurso de casación en la forma y confirmó el fallo de primer grado pronunciado el veintinueve de marzo del mismo año, por el que se rechazó la demanda reivindicatoria, sin costas para el demandante.
2°.- Que en el recurso de nulidad sustancial se asevera que el fallo fue dictado con infracción de los artículos 1545, 1560, 1561, 1562, 1563, 1564, 1565, 1566, 1831 y 1833 del Código Civil en relación a los artículos 384 N° 3 y 429 del Código de Procedimiento Civil. El recurrente sostiene – en síntesis- que los sentenciadores entendieron que el demandante compró el predio que reivindica como una especie o cuerpo cierto, olvidando que la escritura de compraventa que constituye el título de su dominio fue posteriormente modificada, agregándose a la convención los deslindes del inmueble que se enajenaba, motivo por el que necesariamente debió concluirse que el demandante adquirió la propiedad en relación a su cabida.
Conjuntamente denuncia vulneración a las normas reguladoras de la prueba, desde que los sentenciadores dieron valor de plena prueba a las declaraciones de los testigos, prefiriéndolas por sobre el mérito de aquéllas que constaban en la aludida escritura pública, razonamiento que implica transgresión al mandato contenido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, texto que sólo autoriza la invalidación de una escritura pública con la concurrencia de cinco testigos que reúnan determinadas características, condiciones que en la especie no se cumplían.
3°.- Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se lo interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- él o los errores, siempre que éstos sean “de derecho”.
4°.- Que versando la contienda sobre la reivindicación de inmueble, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba a denunciar los preceptos que al ser aplicados han servido para resolver la cuestión controvertida, esto es, a lo menos el artículo 889 del Código Civil, disposición que contiene los presupuestos que posibilitan el acogimiento de una demanda como la intentada, mismos que se estimaron no concurrentes, por lo que se decidió el rechazo de la acción incoada. La omisión en que incurre la impugnante genera un vacío que esta Corte no puede subsanar dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso intentado, razón por la que tal arbitrio no puede ser acogido a tramitación.
Y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Roberto Ignacio Avila Bedecarratz, en representación de la parte de demandante, en contra de la sentencia de veintisiete de agosto de dos mil dieciocho.
Regístrese y devuélvase, vía interconexión.
Nº 23.337-2018.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa Egnem S., Sr. Rodrigo Biel M. (s) y Abogados Integrantes Sr. Rafael Gómez B. y Sr. Julio Pallavicini M.
No firman el Ministro (s) Sr. Biel y Abogado Integrante Sr. Pallavicini no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber terminado su periodo de suplencia el primero y ausente el segundo.