Conservador de bienes raíces (CBR)
- Fecha
- 23 de abril de 2019
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Inversiones Punta Colorada S.A. con Conservador de Bienes Raices de la Serena
- Corte de origen
- C.A. de La Serena, Rol 288-2017
- Primera instancia
- 3º Juzgado de Letras de la Serena, Rol 331-2016
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Gloria Chevesich Ruiz, Julio Pallavicini Magnere, Ricardo Abuauad Dagach, Rodrigo Biel Melgarejo
- Redacción
- Andrea Muñoz Sánchez
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 186
- Descriptores
- Conservador de bienes raíces (CBR) · Solicitud de inscripción · Archivo de planos · Actuaciones del Conservador de Bienes Raíces (CBR) · Negativa a inscripción · Subdivisión de predio
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 34556-2017, 23 de abril de 2019, «Inversiones Punta Colorada S.A. con Conservador de Bienes Raices de…»
Historia del caso
En el mismo rol 34556-2017
- Casación en el fondo Conservador de bienes raíces (CBR) 23 abr 2019
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintitrés de abril de dos mil diecinueve.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos quinto, séptimo, octavo, noveno, décimo, undécimo y décimo segundo, que se eliminan.
Y teniendo en su lugar y, además, presente:
1°) Los motivos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo de la sentencia de casación.
2°) Que, por lo reflexionado, la negativa del Conservador de Bienes Raíces de La Serena a archivar en los registros a su cargo, copia del plano de subdivisión del predio denominado “El Chañar”, ubicado en Punta Colorada, comuna de La Higuera, autorizado por certificado N° IV-E-094, de 13 de junio de 2016, del Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de Coquimbo, y dejar constancia de ello al margen de las inscripciones de dominio que corren a fojas 3.013, N°2.439 y a fojas 3.014, N°2.440, ambas del Registro de Propiedad a su cargo, correspondiente al año 2008, resulta improcedente.
Por estos fundamentos, disposiciones legales citadas y lo preceptuado en los artículos 186 y siguientes del Código Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de catorce de junio de dos mil diecisiete, que no hizo lugar al reclamo deducido por don Pablo Vega Etcheverry, en representación de la sociedad Inversiones Punta Colorada S.A., y en su lugar, se acoge y se ordena al Conservador de Bienes Raíces de La Serena efectuar el archivo de la copia del plano de subdivisión del predio El Chañar, ubicado en la comuna de La Higuera, en el registro de propiedad respectivo, dejando constancia de ello al margen de las inscripciones de dominio de la sociedad solicitante, que corren a fojas 3.013, N°2.439 y a fojas 3.014, N°2.440, del Registro de Propiedad a su cargo, correspondiente al año 2008.
Redactó la ministra Andrea Muñoz S.
Regístrese y devuélvase con todos sus agregados.
N°34.556-17
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., Ministro Suplente señor Rodrigo Biel M., y los Abogados Integrantes señores Ricardo Abuauad D., y Julio Pallavicini M. No firma el Ministro Suplente señor Biel y el abogado integrante señor Abuauad, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber terminado su periodo de suplencia el primero y por estar ausente el segundo. Santiago, veintitrés de abril de dos mil diecinueve.