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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 7355-201923 abr 2019

Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento

Fecha
23 de abril de 2019
Recurso
Queja
Resultado
Rechaza el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
Carátula
nombre reservado (superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (superir)
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 6258-2018
Primera instancia
26º Juzgado Civil de Santiago, Rol 31998-2017
Ministros
Andrea Muñoz Sánchez, Gloria Chevesich Ruiz, Leonor Etcheberry Court, Mauricio Silva Cancino, Ricardo Blanco Herrera
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código Orgánico de Tribunales: art. 545
Descriptores
Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento · Nóminas de liquidadores · Procedimiento concursal empresa deudora · Atribuciones exclusivas de los jueces de instancia · Reclamo de exclusión
Cita
Corte Suprema, Rol N° 7355-2019, 23 de abril de 2019, «(superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (superir)»

Texto íntegro

Santiago, veintitrés de abril de dos mil diecinueve.

A los escritos folios 24469 y 24512: téngase presente.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que don Francisco Bartucevic Sánchez por don nombre reservado, en la causa RIT C-31.998-2017 del Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, deduce recurso de queja en contra de los integrantes de la Corte de Apelaciones de Santiago ministras señoras María Soledad Melo Labra, Jessica González Troncoso y abogado integrante señor Jorge Norambuena Hernández, por haber incurrido en faltas y abusos graves en el pronunciamiento de la sentencia de catorce de marzo de dos mil diecinueve, por medio del cual confirmaron la del referido tribunal de cuatro de mayo del año dos mil dieciocho, por la cual se rechazó la reclamación interpuesta contra la Resolución Exenta N°8.027, de 30 de noviembre de 2017, dictada por la Superintendencia de Insolvencia de Reemprendimiento, que lo excluyó de la nómina de liquidadores, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 337 de la Ley N°20.720.

Segundo: Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales", y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de "Las facultades disciplinarias".

Tercero: Que conforme al artículo 545 de ese cuerpo legal, el recurso de queja solamente procede cuando en la resolución que lo motiva se haya incurrido en falta o abuso graves, constituidos por errores u omisiones manifiestos e igualmente graves.

Cuarto: Que, en el presente caso, el mérito de los antecedentes no permite concluir que los jueces recurridos -al decidir como lo hicieron- hayan realizado alguna de las conductas que la ley reprueba y que sería necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte, pues fue el resultado del análisis de las alegaciones formuladas, considerando los antecedentes de hecho que se tuvieron por acreditados y la normativa aplicable, esto es, ejerciendo las facultades privativas de que están revestidos.

Y en conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 548 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza el recurso de queja interpuesto por el abogado don Francisco Bartucevic Sánchez, en contra de las ministras de la Corte de Apelaciones de Santiago señoras María Soledad Melo Labra, Jessica González Troncoso y el abogado integrante señor Jorge Norambuena Hernández.

Se previene que la ministra señora Chevesich y el ministro señor Silva, concurren a la decisión de fondo por haberse superado la etapa de admisibilidad, en la cual por resolución de 27 de marzo último, se ordenó tramitar el recurso por mayoría de votos.

Regístrese, comuníquese y archívese.

Nº7.355-19