Abandono del procedimiento
- Fecha
- 29 de abril de 2019
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Talca, Rol 2943-2016
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras de Talca, Rol 1242-2012
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Gloria Chevesich Ruiz, Leonor Etcheberry Court, Mauricio Silva Cancino, Ricardo Blanco Herrera
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Abandono del procedimiento · Gestión útil para dar curso progresivo a los autos · Juicio sumario · Efecto devolutivo del recurso de apelación · Obligación de rendir cuentas · Recurso de apelación pendiente · Sentencia de reemplazo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 38486-2017, 29 de abril de 2019, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 38486-2017
- Casación en el fondo Demanda reconvencional 29 abr 2019
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintinueve de abril de dos mil diecinueve.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
VISTO:
Se reproduce la sentencia apelada con excepción de sus motivaciones tercera y cuarta, que se eliminan.
De la sentencia de casación que antecede, se reproducen sus considerandos segundo a séptimo.
Y se tiene, en su lugar y además, presente:
1º) Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, el procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos;
2º) Que, en la especie, no existe un período de seis meses de inactividad procesal durante el cual se haya paralizado el procedimiento, pues permaneció en tramitación, porque el actor principal realizó actuaciones que tienen la virtud de continuar con su prosecución, ya que compareció en segunda instancia con el fin de dar curso progresivo a las apelaciones interpuestas contra resoluciones relativas a incidentes formulados en la fase probatoria.
3º) Que, en consecuencia, al no satisfacerse en la especie las exigencias que dispone el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, no queda sino descartar la viabilidad de la incidencia promovida.
Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152, 432, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de treinta de junio de dos mil dieciséis, escrita a fojas 498 y siguientes, que acogió el incidente de abandono del procedimiento promovido por los demandados principales, y, en su lugar, se decide que se lo rechaza.
Acordada con el voto en contra del ministro Sr. Silva, quien estuvo por confirmar la sentencia que se revisa, conforme a los argumentos expresados en la sentencia de casación que antecede.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
N° 38.486-2017.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., señor Mauricio Silva C., y la Abogada Integrante señora Leonor Etcheberry C. No firma la Ministra señora Muñoz y la abogada integrante señora Etcheberry, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, por estar con feriado legal la primera y por estar ausente la segunda. Santiago, veintinueve de abril de dos mil diecinueve.