- Fecha
- 23 de mayo de 2019
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Daño moral
- Carátula
- nombre reservado con Corporacion Nacional del Cobre de Chile .
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 2015-2017
- Primera instancia
- 18º Juzgado Civil de Santiago, Rol 15528-2015
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Leonor Etcheberry Court, Mauricio Silva Cancino, Ricardo Blanco Herrera, Álvaro Quintanilla Pérez
- Redacción
- Mauricio Silva Cancino
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 786
- Descriptores
- Daño moral · Indemnización de perjuicios · Lucro cesante · Recurso de apelación · Recurso de casación en el fondo · Recurso de casación en la forma · Responsabilidad del empleador · Acción de indemnización de perjuicios · Accidente del trabajo · Ponderación de la prueba · Accidente del trabajo con resultado de muerte · Muerte de trabajador
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 7558-2018, 23 de mayo de 2019, «con Corporacion Nacional del Cobre de Chile .»
Historia del caso
En el mismo rol 7558-2018
- Casación en la forma y en el fondo Daño moral 23 may 2019
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintitrés de mayo de dos mil diecinueve.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos:
Se confirma la sentencia apelada de veintiocho de diciembre de dos mil dieciséis, escrita a fojas 504 y siguientes, dictada por el Decimoctavo Juzgado Civil de Santiago.
Regístrese y devuélvase, con su agregado.
Redactó el Ministro Sr. Silva C.
Rol N° 7.558-2018.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señora Andrea Muñoz S., señor Mauricio Silva C., y los Abogados Integrantes señor Álvaro Quintanilla P., y señora Leonor Etcheberry C. No firma el Ministro señor Blanco y el abogado señor Quintanilla, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con permiso el primero y por estar ausente el segundo. Santiago, veintitrés de mayo de dos mil diecinueve.