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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 7558-201823 may 2019
Fecha
23 de mayo de 2019
Recurso
Casación en la forma y en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Daño moral
Carátula
nombre reservado con Corporacion Nacional del Cobre de Chile .
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 2015-2017
Primera instancia
18º Juzgado Civil de Santiago, Rol 15528-2015
Ministros
Andrea Muñoz Sánchez, Leonor Etcheberry Court, Mauricio Silva Cancino, Ricardo Blanco Herrera, Álvaro Quintanilla Pérez
Redacción
Mauricio Silva Cancino
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 786
Descriptores
Daño moral · Indemnización de perjuicios · Lucro cesante · Recurso de apelación · Recurso de casación en el fondo · Recurso de casación en la forma · Responsabilidad del empleador · Acción de indemnización de perjuicios · Accidente del trabajo · Ponderación de la prueba · Accidente del trabajo con resultado de muerte · Muerte de trabajador
Cita
Corte Suprema, Rol N° 7558-2018, 23 de mayo de 2019, «con Corporacion Nacional del Cobre de Chile .»

Historia del caso

En el mismo rol 7558-2018

  • Casación en la forma y en el fondo Daño moral 23 may 2019

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veintitrés de mayo de dos mil diecinueve.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

Vistos:

Se confirma la sentencia apelada de veintiocho de diciembre de dos mil dieciséis, escrita a fojas 504 y siguientes, dictada por el Decimoctavo Juzgado Civil de Santiago.

Regístrese y devuélvase, con su agregado.

Redactó el Ministro Sr. Silva C.

Rol N° 7.558-2018.-

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señora Andrea Muñoz S., señor Mauricio Silva C., y los Abogados Integrantes señor Álvaro Quintanilla P., y señora Leonor Etcheberry C. No firma el Ministro señor Blanco y el abogado señor Quintanilla, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con permiso el primero y por estar ausente el segundo. Santiago, veintitrés de mayo de dos mil diecinueve.