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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 16364-201827 may 2019
Fecha
27 de mayo de 2019
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Leyes especiales y comercio
Tema
Principio de especialidad
Carátula
Banco del Estado de Chile y Otro con nombre reservado (e)
Corte de origen
C.A. de San Miguel, Rol 495-2018
Primera instancia
1º Juzgado Civil de San Miguel, Rol 8567-2017
Ministros
Gloria Chevesich Ruiz, Guillermo Silva Gundelach, Julio Pallavicini Magnere, María Gajardo Harboe, Rosa Egnem Saldias
Redacción
Rosa Egnem Saldias
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 785
Ley N° 20.027: arts. 3, 11 bis, 12, 13
Ley N° 20.720: art. 8
Descriptores
Principio de especialidad · Crédito con garantía estatal · Crédito universitario · CAE y otros créditos · Procedimiento de liquidación · Normativa especial · Liquidación voluntaria · Financiamiento de estudios de educación superior · Exclusión de créditos · Banco itaú · Procedimiento de liquidación voluntaria · Sentencia de reemplazo
Cita
Corte Suprema, Rol N° 16364-2018, 27 de mayo de 2019, «Banco del Estado de Chile y Otro con (e)»

Historia del caso

En el mismo rol 16364-2018

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veintisiete de mayo de dos mil diecinueve.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

Visto y teniendo además presente:

Lo expresado en los motivos cuarto a sexto del fallo anulatorio que precede y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha diecinueve de febrero de dos mil dieciocho.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo de la Ministra Sra. Rosa Egnem Saldías.

Rol N°16.364-2.018.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Guillermo Enrique Silva G., Sra. Rosa Egnem Saldías, Sra. Gloria Ana Chevesich R. y los Abogados Integrantes Sra. María Cristina Gajardo H. y Sr. Julio Pallavicini M.

No firma la Abogada Integrante Sra. Gajardo, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por ausencia.