Principio de especialidad
- Fecha
- 27 de mayo de 2019
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Carátula
- Banco del Estado de Chile y Otro con nombre reservado (e)
- Corte de origen
- C.A. de San Miguel, Rol 495-2018
- Primera instancia
- 1º Juzgado Civil de San Miguel, Rol 8567-2017
- Ministros
- Gloria Chevesich Ruiz, Guillermo Silva Gundelach, Julio Pallavicini Magnere, María Gajardo Harboe, Rosa Egnem Saldias
- Redacción
- Rosa Egnem Saldias
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 785
Ley N° 20.027: arts. 3, 11 bis, 12, 13
Ley N° 20.720: art. 8 - Descriptores
- Principio de especialidad · Crédito con garantía estatal · Crédito universitario · CAE y otros créditos · Procedimiento de liquidación · Normativa especial · Liquidación voluntaria · Financiamiento de estudios de educación superior · Exclusión de créditos · Banco itaú · Procedimiento de liquidación voluntaria · Sentencia de reemplazo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 16364-2018, 27 de mayo de 2019, «Banco del Estado de Chile y Otro con (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 16364-2018
- Casación en el fondo Principio de especialidad 27 may 2019
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintisiete de mayo de dos mil diecinueve.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Visto y teniendo además presente:
Lo expresado en los motivos cuarto a sexto del fallo anulatorio que precede y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha diecinueve de febrero de dos mil dieciocho.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo de la Ministra Sra. Rosa Egnem Saldías.
Rol N°16.364-2.018.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Guillermo Enrique Silva G., Sra. Rosa Egnem Saldías, Sra. Gloria Ana Chevesich R. y los Abogados Integrantes Sra. María Cristina Gajardo H. y Sr. Julio Pallavicini M.
No firma la Abogada Integrante Sra. Gajardo, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por ausencia.