Excepción de contrato no cumplido
- Fecha
- 30 de mayo de 2019
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Carátula
- nombre reservado con Maritano y Ebensperger LIMITADA.
- Corte de origen
- C.A. de Concepción, Rol 1521-2017
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras de los Angeles, Rol 2992-2014
- Ministros
- Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Rafael Gómez Balmaceda, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Rafael Gómez Balmaceda
- Descriptores
- Excepción de contrato no cumplido · Acción de indemnización de perjuicios · Compraventa · La cosa vendida · Mora en el pago · Mora del deudor · Acción de cumplimiento de contrato
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 7417-2018, 30 de mayo de 2019, «con Maritano y Ebensperger LIMITADA.»
Historia del caso
En el mismo rol 7417-2018
- Casación en el fondo Precio 30 may 2019
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, treinta de mayo de dos mil diecinueve.
En cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo que corresponde de conformidad con la ley.
VISTOS:
Se eliminan los razonamientos duodécimo a vigésimo quinto, vigésimo noveno, trigésimo y trigésimo primero del fallo de primer grado; se le reproduce en lo demás.
Se tienen por reproducidos, además, los razonamientos cuarto a noveno del fallo de casación que antecede.
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:
PRIMERO: Que la obligación de entregar la cosa no sólo se refiere a la entrega material de la misma, sino que ella también debe permitir al comprador hacer de ella un uso natural y lógico para el fin a que está destinada. En la especie es un hecho que el camión tuvo dos fallas que imposibilitaron su conducción y, respecto de la última de ellas, la demandada no logró probar que su origen haya sido el uso de combustible adulterado.
Lo expuesto permite concluir que frente a las deficiencias que tuvo el camión, el actor optó por pedir la resolución del contrato en razón del incumplimiento de la contraria de su obligación de entregar un vehículo nuevo, en perfectas condiciones para su uso; y si bien puede estimarse que éste se encontraba amparado por una póliza de garantía, ello no lo inhabilita para solicitar la devolución del vehículo, dados los defectos que presentó, más aún si se considera que aquél era utilizado para el trasporte.
SEGUNDO: Que en relación a la indemnización solicitada por el actor y tal como se ha analizado en la sentencia de casación, la excepción de contrato no cumplido no enerva la resolutoria prevista en el artículo 1489 del Código Civil, pero impide la indemnizatoria dado que en la especie es un hecho no discutido que el actor dejó de pagar el saldo del precio convenido.
TERCERO: Que la demanda reconvencional no podrá ser acogida por resultar incompatible con lo resuelto, toda vez que frente al incumplimiento recíproco de las partes no se vislumbra la posibilidad de continuar con la ejecución del contrato, resultando más lógico acceder a la resolución del mismo solicitada a través de la demanda principal.
Por estas consideraciones y visto además lo previsto en los artículos 186 y siguientes, todos del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de siete de julio de dos mil diecisiete, corriente a fojas 142 y siguientes y, en su lugar, se declara que:
I.- Se rechaza la excepción de contrato no cumplido opuesta por la demandada como medio para enervar la acción principal.
II. Se acoge la demanda principal sólo en cuanto se declara resuelto el contrato de compraventa celebrado entre las partes con fecha 28 de diciembre de 2012 y se ordena efectuar las prestaciones mutuas, debiendo la demandada restituir el precio pagado, esto es la suma de $ 7.000.000 más el valor del primer cheque cobrado por $ 1.167.140 y devolver los cuatro restantes. No se ordena la devolución del vehículo por encontrarse éste en poder de la demandada.
III.- Se desestima la demanda reconvencional de cumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios.
IV.- Cada parte pagará sus costas, por haber tenido ambas motivos plausibles para litigar.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Rafael Gómez B.
Rol N° 7417-2018.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Héctor Carreño S., Sra. Rosa María Maggi D., Sra. Rosa Egnem S., Sr. Juan Eduardo Fuentes B. y Abogado Integrante Sr. Rafael Gómez B.
No firman los Ministros Sr. Carreño y Sra. Maggi, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber cesado en sus funciones el primero y en comisión de servicio la segunda.