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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 36805-20176 jun 2019
Fecha
6 de junio de 2019
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Accidente del trabajo
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Copiapó, Rol 411-2017
Primera instancia
2º Juzgado de Letras de Copiapo, Rol 1065-2015
Ministros
Arturo Prado Puga, Gloria Chevesich Ruiz, María Gajardo Harboe, Ricardo Abuauad Dagach, Ricardo Blanco Herrera
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 152, 186
Descriptores
Accidente del trabajo · Abandono del procedimiento
Cita
Corte Suprema, Rol N° 36805-2017, 6 de junio de 2019, «con»

Historia del caso

En el mismo rol 36805-2017

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, seis de junio de dos mil diecinueve.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

Visto:

1°.- Los fundamentos segundo a decimoséptimo del fallo de casación que antecede.

2º.- Que, en consecuencia, al no satisfacerse en la especie las exigencias que dispone el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, no queda si no desestimar la incidencia del abandono de procedimiento promovida por la parte demandada.

Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintiséis de mayo de dos mil diecisiete, que se lee a fojas 302, y en su lugar, se declara que queda rechazado el incidente promovido, sin costas por estimar que se ha tenido motivo plausible para litigar.

Regístrese y devuélvase.

N° 36.805-17.

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señora Gloria Ana Chevesich R., señor Arturo Prado P., y los Abogados Integrantes señor Ricardo Abuauad D., y señora María Cristina Gajardo H. No firman los Abogados Integrantes señor Abuauad y señora Gajardo, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ambos ausentes. Santiago, seis de junio de dos mil diecinueve.