Accidente del trabajo
- Fecha
- 6 de junio de 2019
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Copiapó, Rol 411-2017
- Primera instancia
- 2º Juzgado de Letras de Copiapo, Rol 1065-2015
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Gloria Chevesich Ruiz, María Gajardo Harboe, Ricardo Abuauad Dagach, Ricardo Blanco Herrera
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Accidente del trabajo · Abandono del procedimiento
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 36805-2017, 6 de junio de 2019, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 36805-2017
- Casación en el fondo Acción de indemnización de perjuicios 6 jun 2019
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, seis de junio de dos mil diecinueve.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
Visto:
1°.- Los fundamentos segundo a decimoséptimo del fallo de casación que antecede.
2º.- Que, en consecuencia, al no satisfacerse en la especie las exigencias que dispone el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, no queda si no desestimar la incidencia del abandono de procedimiento promovida por la parte demandada.
Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintiséis de mayo de dos mil diecisiete, que se lee a fojas 302, y en su lugar, se declara que queda rechazado el incidente promovido, sin costas por estimar que se ha tenido motivo plausible para litigar.
Regístrese y devuélvase.
N° 36.805-17.
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señora Gloria Ana Chevesich R., señor Arturo Prado P., y los Abogados Integrantes señor Ricardo Abuauad D., y señora María Cristina Gajardo H. No firman los Abogados Integrantes señor Abuauad y señora Gajardo, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ambos ausentes. Santiago, seis de junio de dos mil diecinueve.