Ocupación ilegal
- Fecha
- 11 de junio de 2019
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Tema
- Ocupación ilegal
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Coyhaique, Rol 95-2017
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras de Coyhaique, Rol 45-2017
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Antonio Barra Rojas, Gloria Chevesich Ruiz, Ricardo Blanco Herrera, Íñigo De la Maza Gazmuri
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Disidencia
- RICARDO LUIS HERNÁN BLANCO HERRERA,IÑIGO DE LA MAZA GAZMURI
- Descriptores
- Ocupación ilegal · Relación de parentesco · Contrato previo válidamente celebrado · Precario · Restitución de inmueble · Tenencia por ignorancia o mera tolerancia del dueño · Cosa ajena
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 38675-2017, 11 de junio de 2019, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 38675-2017
- Casación en el fondo Ocupación ilegal 11 jun 2019
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, once de junio de dos mil diecinueve.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos noveno, décimo y undécimo, que se eliminan.
Y se tiene, además, presente:
Primero: El tenor de los fundamentos cuarto a duodécimo del fallo invalidatorio que antecede, los que para estos efectos, se tienen por expresamente reproducidos.
Segundo: Que los argumentos de la demandada, acreditados con la prueba rendida en la etapa procesal pertinente, han obstado a la consecución del objetivo pretendido por la actora, toda vez que es claro que el título que arguye la vincula con la cosa misma, que suprime la mera tolerancia o permiso propio de la institución del precario.
Tercero: Que, en consecuencia, no obstante que la demandante tiene el dominio y la posesión inscrita del bien raíz, al haberse configurado un acto de connotación jurídica previo e idóneo para justificar la ocupación de la cosa que se pide restituir, no cabe entender sino que la situación de hecho que se reconoce acreditado en el fallo impugnado, no revela los elementos de procedencia que ameritan su salvaguarda.
Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de veintinueve de marzo de dos mil diecisiete, y, en su lugar, se declara que se rechaza la demanda intentada por doña nombre reservado en contra de doña nombre reservado, sin costas.
El Ministro Señor Blanco y el Abogado Integrante Señor De la Maza estuvieron por no dictar sentencia de reemplazo atento lo indicado en el fallo den casación.
Regístrese y devuélvase.
Nº 38.675-2017.
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., y los Abogados Integrantes señores Antonio Barra R. e Íñigo de la Maza G. No firma el abogado integrante señor De la Maza, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, once de junio de dos mil diecinueve.